REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y l50º
Cagua, 08 de Julio de 2009
Visto el escrito de fecha 17 de Junio de 2009, presentado por los ciudadanos RAFAEL VICENTE PARES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.141.462, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, parte demandada en el presente Juicio, asistido por su apoderado Judicial, Abogado en ejercicio, JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 61.242, y el ciudadano ANTONIO JOSE DE PINHO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.998.324, parte Actora en el presente procedimiento, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CARLOS JOSE VIELMA MORENO, inpreabogado N° 44.177, mediante la cual celebran TRANSACCIÓN para dar por concluido el presente Juicio de DISOLUCION DE SOCIEDAD DE HECHO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Por cuanto la presente causa ha llegado a su fin, se ordena el archivo del presente expediente Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior
EL SECRETARIO
ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA
Expte. N° 08-15396
EPT/cechh/pmcch.-
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