REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y l50º

Cagua, 08 de Julio de 2009


Visto el Acta de fecha 04 de Junio de 2009, que cursa a los folios 28 al 30, del presente Cuaderno de Medidas, donde los ciudadanos GIUSSEPPE PAOLO ATRIA, Abogada en ejercicio, inpreabogado N° 94.009, apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANANERA ABREU, C.A., parte demandada en el presente Juicio, y el ciudadano JOSE CONTRERAS FELAIRAN, Abogado en ejercicio, inpreabogado N° 26.363, parte Actora respectivamente, mediante la cual celebran CONVENIMIENTO para dar por concluido el presente Juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, dando por terminado el presente juicio. Por cuanto la presente causa ha llegado a su fin, se ordena el archivo del presente expediente Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior

EL SECRETARIO

ABG. CAMILO CHACÓN HERRERA


Expte. N° 08-15419
EPT/cechh/pmcch.-