EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÀNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199º y 150º
Cagua, 08 de Julio de 2009
Visto el Escrito de Liquidación de Bienes adquiridos dentro de la Comunidad Conyugal, presentado por los Ciudadanos: SABATINA REGINA FIORE y VICTOR HUGO SALAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-5.121.229 y V-12.067.022, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ARNALDO PARRA MACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.113, mediante el cual de común y mutuo acuerdo decidieron CONVENIR en Liquidar los Bienes adquiridos durante su matrimonio en los términos en que se estableció, ya que el mismo fue disuelto según se desprende de la Sentencia Definitiva de fecha 24 de Marzo de 2009, y de Aclaratoria de la misma Dictada en fecha 20 de Mayo de 2009, por este Juzgado. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos suscritos por ambas partes, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro correspondiente; se ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. En relación a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir las mismas por la Secretaría de este Tribunal, quien firmará la certificación y cada una de sus páginas, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento. CÙMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA
EL SECRETARIO,
ABG. CAMILO CHACON HERRERA
Expte. Nº 09-15607
EPT/cechh/pmcch.-
|