REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL
TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN CAGUA
199 y 150º

SENTENCIA DEFINITIVA


EXPEDIENTE N°: 09-15651

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTE DEMANDANTES: FAVIOLA CECILIA HERNANDEZ y ARGENIS BLANCO JAIMEZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.688.685 y V-6.349.766 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN JULIA TOCUYO HERRERA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 94.248.

- I -

En fecha Diez (10) de Marzo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal los Ciudadanos: FAVIOLA CECILIA HERNANDEZ y ARGENIS BLANCO JAIMEZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.688.685 y V-6.349.766 respectivamente, asistidos por la Abogado en ejercicio CARMEN JULIA TOCUYO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 94.248, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (5) años está separada de su cónyuge y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial NO procreamos hijos e igualmente mencionaron en el escrito libelar que adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 12 de Marzo de 2009, y debidamente notificado la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, el Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos FAVIOLA CECILIA HERNANDEZ y ARGENIS BLANCO JAIMEZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.688.685 y V-6.349.766 respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.













-II -

D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley , declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los FAVIOLA CECILIA HERNANDEZ y ARGENIS BLANCO JAIMEZ, nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.688.685 y V-6.349.766 respectivamente, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 de Agosto de 1997, bajo el Nº 191.

En relación a la partición de los Bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal insta a las partes a que realicen la solicitud de liquidación de Bienes, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, Sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en Cagua, 08 de Julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


Dr. EULOGIO PAREDES TARAZONA


EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA

En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:14 A.M.


EL SECRETARIO,


ABG. CAMILO CHACON HERRERA


Expte. N° 09-15651
EPT/CCH/dc