REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, primero (01) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000041
PARTE ACTORA: LUZ ADIELA GALVIS OSORIO, titular de la cedula de identidad Nro. 24.817.071.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. JENNIFER MARIN MORA, inpreabogado Nro. 101.088
PARTE DEMANDADA: BELKIS JOSEFINA ARIAS DE PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nro. 2.028.895
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS ENRIQUE SOSA, inpreabogado Nro. 25.238.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, primero (01) de Julio de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora la ciudadana LUZ ADIELA GALVIS OSORIO, titular de la cedula de identidad Nro. 24.817.071, asistida por la Abg. JENNIFER MARIN MORA, inpreabogado Nro. 101.088 y por la parte demandada comparece la ciudadana BELKIS JOSEFINA ARIAS DE PEREIRA, titular de la cedula de identidad Nro. 2.028.895 asistida por el Abg. LUIS ENRIQUE SOSA, inpreabogado Nro. 25.238. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. F. 3.000,00), discriminados de la siguiente manera: DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 2.000,00) en este acto, mediante cheque Nro.19000058, del Banco del Tesoro, de fecha 01-07-2009, a nombre de la actora y el resto ó sea los UN MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f 1.000,00) para el día 15-07 de los corrientes por ante este Tribunal, propuesta esta aceptada por la actora, por lo que ambas partes solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, el cierre y archivo de la presente causa. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana LUZ ADIELA GALVIS OSORIO, ya identificado contra la ciudadana BELKIS JOSEFINA ARIAS DE PEREIRA, antes identificada. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y oída la manifestación de aceptación por parte del actor y presenciada la entrega de cheque antes descrito, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente causa una vez que conste en auto el ultimo de los pagos. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.

LA JUEZA,

Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,

ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2009-000041