REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, primero (01) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000184
PARTE ACTORA: SIKIU AMANDA MACERO, titular de la cedula de identidad Nros. 12.310.158.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. YOLAIMY PINEDA, inpreabogado Nro. 101.515
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO G.D. INGENIERIA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. OTTMAN GUZMAN PINO, inpreabogado Nro. 76.111.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, primero (01) de Julio de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadana SIKIU AMANDA MACERO, titular de la cedula de identidad Nro. 12.310.158 y la Abg. YOLAIMY PINEDA, inpreabogado Nro. 101.515, en su carácter de apoderada judicial, acreditación que consta en los autos y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO G.D. INGENIERIA, C.A., comparece el ciudadano GIUSEPPE DIOMEDE PIZANI, titular de la cedula de identidad Nro. 2.521.415, en su condición de presidente y el Abg. OTTMAN GUZMAN PINO, inpreabogado Nro. 76.111, en su condición de apoderado judicial, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento a la actora consistente en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SEISCIENTOS SIN CENTIMOS (BS. F. 8.600,00), pagaderos para el día viernes 03-07-de los corrientes por ante este Tribunal, propuesta esta aceptada por la actora, por lo que ambas partes solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, el cierre y archivo de la presente causa. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana SIKIU AMANDA MACERO, ya identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO G.D. INGENIERIA, C.A.. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y oída la manifestación de aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente causa una vez que conste en auto el pagos convenido, así mismo se acuerda la devolución de la pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,

ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2009-000184