REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diez (10) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000239
PARTE ACTORA: EDGAR ADRIAN GUEVARA OROPEZA y JOSE GREGORIO MORENO DIAZ, titulares de las cedulas de identidades Nro. 10.630.695 y 8.688.370 respectivamente.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ, inpreabogado Nro. 101.022
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio PRODUCCIONES DYSTRY, C.A. (NO COMPARECIO)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de Julio de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora los ciudadanos EDGAR ADRIAN GUEVARA OROPEZA y JOSE GREGORIO MORENO DIAZ, titulares de las cedulas de identidades Nro. 10.630.695 y 8.688.370 respectivamente y su apoderado judicial Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ, inpreabogado Nro. 101.022, Antes de iniciar la Audiencia, el Alguacil hace el anuncio respectivo en la Sala de espera de este Circuito e indica al Tribunal que, solo compareció a la Audiencia la parte actora los ciudadanos EDGAR ADRIAN GUEVARA OROPEZA y JOSE GREGORIO MORENO DIAZ, titulares de las cedulas de identidades Nro. 10.630.695 y 8.688.370 respectivamente y su apoderado judicial Abg. CARLOS LUIS MARTINEZ, inpreabogado Nro. 101.022, acreditación que consta en documento poder en original para que sea agregados a los autos, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folio útil y veintiocho (28) anexo, para que sean agregados a los autos. Así mismo el Tribunal deja constancia de que a la hora del anuncio de la audiencia no se encontraba presente la demandada sociedad de comercio PRODUCCIONES DYSTRY, C.A., ni por si ni por medio de representante legal en consecuencia vista, LA INCOMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA este tribunal debe forzosamente en el dispositivo del fallo oral declarar LA ADMISION DE LOS HECHOS.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuesta este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara, LA ADMISION DE LOS HECHOS EN CONSECUENCIA CON LUGAR las acciones intentadas, por los ciudadanos EDGAR ADRIAN GUEVARA OROPEZA y JOSE GREGORIO MORENO DIAZ, titulares de las cedulas de identidades Nro. 10.630.695 y 8.688.370 respectivamente, contra sociedad de comercio PRODUCCIONES DYSTRY, C.A., y se reserva motivar los montos y conceptos a pagar los cuales serán debidamente especificados en el fallo que será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, haciendo del conocimiento de las parte que solo una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Es todo.-
LA JUEZA,

Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,

ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2009-000239