REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, diez (10) de Julio del dos mil nueve (2009)
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000298.
PARTE ACTORA: SAMUEL RICO MORA, titular de la cedula de identidad N° 10.240.517
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada SONIA JOSEFINA DOMINGUEZ BOSQUE, Inpreabogado Nº 7.654
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES DIMERA, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LUIS ROSALES, INPREABOGADO Nº 22.963.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL.
Hoy, viernes, diez (10) de julio de 2009, siendo las once (11:00 a.m, comparecen voluntaria y espontáneamente, por la parte actora, ciudadano SAMUEL RICO MORA, titular de la cedula de identidad Nº 10.240.517 su apoderada judicial la Abogada SONIA JOSEFINA DOMINGUEZ BOSQUE, Inpreabogado Nº 7.654 acreditación que consta en los autos y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES DIMERA C.A.”, Abg. LUIS ROSALES, INPREABOGADO Nº 22.963, quien consiga en este acto copia con vista al original copia del poder que lo acredita para que sean certificado por el secretario y se ordene sean agregado a la presente causa. En este estado la parte demandada se da por notificada de la presente demandada, renuncian al lapso legalmente establecido para que tenga lugar la Audiencia preliminar con la finalidad de celebrar la transacción. Por lo que una vez discutidos los puntos y hechas las deducciones pertinentes el representante de la demandada ofrece al representante del actor la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 6.512,17), pagaderos en este momento, ofrecimientos este que es aceptado por el actor con la finalidad de poner fin a la demanda que por ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoaran el ciudadano SAMUEL RICO MORA, plenamente identificados ut supra, contra la empresa “SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES DIMERA, C.A.”, por lo que presentan en este acto escrito transaccional donde constan los montos y conceptos transados. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista y revisada la transacciones presentada y oídas la manifestación de aceptación por parte del apoderada de actor acuerda dar la misma por reproducida y que sea agregada a los autos un ejemplar de la misma, para que surtan sus efectos legales. Así mismo una vez presenciada la entrega del cheque girado a nombre del ciudadano: SAMUEL RICO MORA, ya identificado, por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. F. 6.512,17), signado con el numero 36662106, de fecha 09-07-2009, y girado contra el Banco Mercantil y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos laborales este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordena en este acto el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
DRA.LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA
LA PARTE ACTORA Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. GIOVANI RUOCCO
LP/gr.
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