REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, catorce (14) de Julio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000545
PARTE ACTORA: JOSE ARNALDO CABRERA RAMOS, titular de la cedula de identidad N° 14.535.206
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado OFIL IGNACION CEPEDA, Inpreabogado Nº 39.586
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA C.A Y COPACKING, C.A”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada BARBARA DIAZ, inpreabogado Nº 99.650.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, catorce (14) de Julio, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano: JOSE ARNALDO CABRERA RAMOS, titular de la cedula de identidad Nº 14.535.206, el Abogado OFIL IGNACIO CEPEDA, Inpreabogado Nº 98.957 y por la parte demandada “ SOCIEDADDE COMERCIO OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA C.A Y COPACKING C.A”. Compareció la Abogada BARBARA DIAZ, INPREABOGADO Nº 99.650. En su condición de apoderada judicial, ambas acreditaciones consta en autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez, la representación de la demandada hace las siguientes observaciones: si bien es cierto fueron demandadas tanto SOCIEDAD DE COMERCIO OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA C.A Y COPACKING C.A, mas sin embargo quiero dejar que no existe relación alguna ni conexidad entre ambas empresas, por lo que una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes. Asumo la obligación con respecto a la sociedad de comercio OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA C.A, por lo que hago en nombre de esta un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 18.000,00), pagaderos en dos partes: la primera en el día de hoy por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f. 9.000,00), mediante cheque Nro.1381391814, del Banco CENTRAL, de fecha 10-07-2009 y el segundo pago por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.f. 9.000,00) para el día jueves trece (13) de Agosto de los corrientes por ante este Tribunal, propuesta y modalidad esta aceptada por el representante del actor por lo que ambas partes solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, el cierre y archivo de la presente causa. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara el ciudadano JOSE ARNALDO CABRERA RAMOS, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO OPERACIONES INDUSTRIALES LA VICTORIA C.A Y COPACKING, C.A”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente asunto, una vez que conste en auto los pagos convenidos, así mismo se acuerda la devolución de la pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2008-0000545
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