REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, quince (15) de Julio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2009-000006
PARTE OFERENTE: sociedad de comercio TRANSPORTE HERMANOS GARCIA, C. A .
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, Inpreabogado Nº 78.384
PARTE OFERIDA: YERRIS LEOPOLDO TORREALBA BORGES, titular de la cedula de identidad N° 8.685.428
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Abogado MARCOS GOMEZ GUEVARA, inpreabogado Nº 32.036
MOTIVO: OFERTA DE PAGO REAL.
Hoy, quince (15) de Julio de 2009, comparecen voluntariamente, por un lado la parte oferida ciudadano: YERRIS LEOPOLDO TORREALBA BORGES, titular de la cedula de identidad N° 8.685.428, asistido por el Abogado MARCOS GOMEZ GUEVARA, inpreabogado Nº 32.036, y por la otra parte la Abogada YAMELIS DEL VALLE PORTILLO PAREJO, Inpreabogado Nº 78.384, en su condición apoderada judicial de la parte oferente sociedad de comercio TRANSPORTE HERMANOS GARCIA, C. A.. Acreditación que consta a los autos., ambas partes solicitan al Tribunal una Audiencia Conciliatoria, a los fines de revisar y resolver lo concerniente a la oferta real de pago, presentada por la oferida, por ante este Tribunal en fecha 29-06-2009. Ahora bien, este Tribunal observa que ciertamente, corre por ante este Tribunal oferta real de pago, signada con el Nro. DP31-S-2009-000006, la cual ha sido debidamente tramitada, conforme al manual de normas y procedimiento de control de consignaciones de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, encontrándose el mismo, en etapa de de la apertura de la Libreta ante la entidad Bancaria BANFOANDE, la cual no a sido materializada. En este estado, la parte oferente indica al Tribunal, que no ha aperturado dicha cuenta mas sin embargo cuenta con la disposición dineraria en cheque, la cual ofrece entregar al oferido en este momento, y obviando asi la apertura de la referida cuenta. Ahora bien oído dicha exposición y la manifestación del Oferente en aceptar el cheque ofrecido, el Tribunal acuerda la audiencia y en consecuencia se entrega el Nro. 35475283, de fecha 22 de junio de 2009, librado contra la cuenta Nº 01035002674, el Banco Venezolano de Crédito, La Victoria, por el monto de CUARENTA Y SEIS MIL ONCE BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 46.011,59), a nombre del aterido, absteniéndose así el oferente de apertura dicha cuenta. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del oferido y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente asunto. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE OFERIDA LA PARTE OFERENTE
El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-S-2009-000006
|