REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, dos (02) de Julio de dos mil nueve (2.009)
199° 150°
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-0000378
PARTE ACTORA: FREDDY CASTILLO titular de la cedula de identidad N° 12.377.978
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA, Inpreabogado Nº 42.819
PARTE DEMANDADA: “ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CONDUCTORES DE CAMATAGUA”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada HAIRA J. ROMAN PEREZ, INPREABOGADO Nº 59.488 y el Abg. BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO, inpreabogado Nro. 24.774.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, dos (02) de Julio de dos mil nueve (2.009), siendo día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora ciudadano: FREDDY CASTILLO titular de la cedula de identidad N° 12.377.978, asistido por el ciudadano Abg. RICHERT OSWALDO GONZALEZ ACOSTA, Inpreabogado Nº 42.819; y por la parte demandada “ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CONDUCTORES DE CAMATAGUA”, comparecieron los socios de la COOPERATIVA antes mencionada los ciudadanos: EUSTOQUIO RENATO RIVAS HERRERA, titula de la cedula de N° v-7.663.735, BONIFACIO ALBERTO VILLALOBOS, titula de la cedula de N° v-8.789.655, JUAN JOSE VARGAS, titular de la cedula de identidad Nro. 4.411.168, RAMON ANTONIO SECO, titular de la cedula de identidad N°. V-2.999.040, OSCAR CELESTINO GUERRA, titular de la cedula de identidad N°. V-8.565.951, RAFAEL JOSE DIAZ CHIRINOS, titular de la cedula de identidad N°. V-6.679.556 y los Abogado HAIRA J. ROMAN PEREZ, inpreabogado Nro. 59.488 y Abg. BERNARDO DE JESUS RAMO MARRUFO, INPREABOGADO Nº. 41.727, en sus condiciones de apoderados judiciales acreditación que consta a los autos. Después de un largo debate conjuntamente con la jueza, la representación de la demandada, desconoce la relación de trabajo del actor mas sin embargo en aras de poner fin al presente juicio, acordamos ofrecer por concepto por indemnización única al ciudadano: FREDDY CASTILLO, por la cantidad de VEINTIUN MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs. F. 21.000,00), pagaderos de la siguiente manera, en tres partes de cinco mil bolívares fuerte y un cuarto y ultimo pago por la cantidad de seis mil bolívares: en la siguientes fechas: el primero el 30-10-2009, el segundo el 30-11-2009 el tercero el 19-12-2009 y el ultimo pago el 30-01-2010, todos los pagos por ante este tribunal, ofrecimiento este aceptado por el actor, con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran el ciudadano FREDDY CASTILLO, plenamente identificados ut supra, contra la empresa “ASOCIACION COOPERATIVA DE TRANSPORTE DE CONDUCTORES DE CAMATAGUA”. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oídas la manifestación de aceptación por parte del actor por en el monto , modalidad y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derechos, este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el ultimo pago. Así mismo visto la mediación se acuerda la devolución de las pruebas. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
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