REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veinte (20) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL Nº: DP31-L-2006-000383
ASUNTO: DH31-X-2009-000035

PARTE DEMANDANTE: RUBEN GUEVARA Y OTROS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE CARGA DOS PATRIAS, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista y revisadas todas y cada una de las actas procesales, observa quien suscribe que consta al folio seis (6) del presente asunto que el abogado José Luís Ledesma inpreabogado Nº 82.278 actuando, en su condición de apoderado de la demandada Transporte Dos Patrias dio cumplimiento voluntario a la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 03 de Noviembre de 2008, así mismo se observo a los autos el cumplimiento del pago del experto contable tal y como fuere condenado observándose a si mismo que los demandados representado de su apoderada judicial abogada Dayana Margarita Marcano y la lic. Yesenia Villamisar solicitaron la entrega de los pagos consignado, los cuales este tribunal entrego, no quedando nada pendiente por cobrar ni entregar, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en uso de sus atribuciones, Homologa el presente cumplimiento de la sentencia adquiriendo el mismo carácter de cosa Juzgada Judicial en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente asunto. Es todo.-déjese copia certificada de la presente decisión tanto en la presente causa como en la causa principal.
LA JUEZ,


DRA. LILIAM ROSA PÉREZ SAAVEDRA.

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO
LRP/cg.-