REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
199° y 150°
La Victoria, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2008-000408
ASUNTO: DH31-X-2009-000029
PARTE ACTORA: CARLOS JOEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N°15.648.123
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. GRISELYS RIVAS INPREABOGADO Nº 44.131
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio INVERSIONES MANIZALES C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MIROSLAVA DIAZ BUSEK, INPREABOGADOS Nº. 19.699.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, veintiuno (21) de Julio de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente y espontáneamente por la parte actora ciudadano CARLOS JOEL MARTINEZ, titular de la cedula de identidad N°15.648.123 y la Abg. GRISELYS RIVAS INPREABOGADO Nº 44.131, en su condición de apoderado acreditación que consta a los autos, y por la parte demandada “INVERSIONES MANIZALES C.A.” el ciudadano JOSE HERNEY SALGADO, titular de la cedula de identidad Nro. 22.294.682, asistido en este acto por la Abogada MIROSLAVA DIAZ BUSEK, INPREABOGADOS Nº. 19.699, Ahora bien visto que la presente causa se encuentra en estado de ejecución la cual tiene fijado el traslado para la fecha para el 05-08 de los corriente, ambas partes convienen en pagar el monto transado en fecha 21 de mayo de 2009 por ante este Tribunal, la cual hacienda a la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00) los cuales se entregan en este momento en efectivo al ciudadano CARLOS JOEL MARTINEZ, ya identificado, haciendo del conocimiento del Tribunal que dicho monto fue cancelado tal y como fue convenido en dicha acta transaccional, en cheque Nro. 00408844, girado contra la cuenta Nro. 01480709977090006058, de fecha 11-06-2009, por la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), entregado al Abg. BELTRAN SALAVE, cuya copia consigno en este acto, quien hasta la presente fecha no a hecho la entrega al trabajador. Por lo que en este momento la demandada hace entrega de dicha cantidad en efectivo al actor quien lo recibe en su total satisfacción, evitando así la ejecución forzosa de la presente causa por lo que solicitan el cierre y archivo de la presente causa como de la causa principal. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y recibido como ha sido el dinero en efectivo, por la cantidad antes ofrecida, y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente como del asunto principal. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO
DH31-X-2009-000029
LP/gr.-
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