REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL: DP31-L-2007-000034.
ASUNTO: DH31-X-2009-000030
PARTE ACTORA: SATURNINO JOSE MARQUEZ ALCALA, titular de la cedula de identidad N° 5.183.797.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogada DAYANA MARCANO REQUENA, Inpreabogado Nº 74.107
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD, C.A. (OREMSECA)”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inpreabogados Nº.71.326
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, veintinueve (29) de Julio de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), comparecen voluntariamente y espontáneamente por la parte actora ciudadano SATURNINO JOSE MARQUEZ ALCALA, titular de la cedula de identidad N° 5.183.797 la Abogada DAYANA MARCANO REQUENA, Inpreabogado Nº 74.107, en su condición de apoderada, acreditación que consta a los autos, y por la parte demandada : “SOCIEDAD DE COMERCIO ORGANIZACIÓN EMPRESARIAL DE SEGURIDAD, C.A. (OREMSECA)” su apoderado judicial el Abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNANDEZ, inpreabogados Nº.71.326, visto que la presente causa se encuentra en estado de ejecución la cual tiene fijado el traslado para la fecha para el 12-08-2009, ambas partes convienen en pagar el monto sentenciado en fecha 10 de Julio de 2008 por ante el juzgado Segundo de Juicio de este Circuito y modificada mediante sentencia de fecha 07-10-2009por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.,mas los honorarios del experto contable, la cual hacienda a la cantidad de NUEVE MIL CUATROSCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 9.476,76), discriminados de la siguiente forma: pagaderos en dos partes EL PRIMER pago: en este acto por la cantidad CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (4.339,00) para el ciudadano SATURNINO JOSE MARQUEZ ALCALA y la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) por honorarios profesionales al experto contable la Lic. YESENIA VILLAMIZAR, mediante cheques Nros. 29062068 y 73062069, por los montos antes indicados, girados contra el BANCO MERCANTIL, de fecha 29-07-2009 y el SEGUNDO pago serán dentro de los treinta (30) días siguientes a este, por las mismas cantidades antes indicadas. Por lo que el representante del actor ciudadano SATURNINO JOSE MARQUEZ ALCALA acepta tanto la cantidad como la forma de pago. Por lo que en este momento la demandada hace entrega de los cheques antes mencionados, así evitando la ejecución forzosa de la presente causa por lo que solicitan el cierre y archivo de la presente causa como de la causa principal, una ves cancelada la totalidad del monto establecido. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del representante del actor y recibido como ha sido las cantidad antes ofrecida y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada remitiendo en este momento el cheque consignado a nombre de la experto contable a la Oficina de Depósitos de Bienes (O.D.B.) y se ordenara el cierre y archivo del presente asunto como de la causa principal, una vez que conste en autos el ultimo de los pagos convenidos así mismo se ordena agregar copia de la presente acta al asunto principal. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra LILIAM PEREZ


LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO,

ABG. GIOVANNI RUOCCO
DH31-X-2009-000030
LP/gr.-