REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, veintinueve (29) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


Nº DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000180
PARTE ACTORA: JOSE UZCATEGUI G, titular de la cedula de identidad Nro. 6.592.612.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ESTEBAN ABELLO, inpreabogado Nro. 22.620
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO TRIME, C.A. (TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA MIJARES, inpreabogado Nro. 48.773
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, veintinueve (29) de Julio de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JOSE UZCATEGUI G, titular de la cedula de identidad Nro. 6.592.612., asistido en este acto por el Abg. ANGEL ESTEBAN ABELLO, inpreabogado Nro. 22.620 y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO TRIME, C.A. (TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A.), comparece el Abg. JOSE GREGORIO MORA MIJARES, inpreabogado Nro. 48.773, en su condición de apoderado judicial, acreditación que consta de documento poder que acompaña en original para que sea agregado a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 4.500,00), pagaderos en este momento, mediante cheque Nro. 01830881, de fecha 10-07-2009, girado contra el Banco Mercantil, por el monto antes indicado, a nombre del actor JOSE UZCATEGUI G, propuesta esta aceptada por el actor, por lo que solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, y cierre y archivo de la presente causa. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano JOSE UZCATEGUI G, ya identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO TRIME, C.A. (TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A.. Ahora bien la ciudadana jueza una vez vista la transacción y oída la manifestación de aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordena el cierre y archivo del presente causa. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,

ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2009-000180