REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, tres (03) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000192
PARTE ACTORA: JUAN BAUTISTA INFANTE, titulares de las cedulas de identidades Nro. 8.817.835
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABG. CARLOS LUIS MARTINEZ, inpreabogado Nro. 101.022
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOTORA MULTIJARDIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, tres (03) de Julio de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano JUAN BAUTISTA INFANTE, titulares de las cedulas de identidades Nro. 8.817.835 y su apoderado judicial el ABG. CARLOS LUIS MARTINEZ, inpreabogado Nro. 101.022 Antes de iniciar la Audiencia, el Alguacil hace el anuncio respectivo en la Sala de espera de este Circuito e indica al Tribunal que, solo compareció a la Audiencia la parte actora la JUAN BAUTISTA INFANTE, titulares de las cedulas de identidades Nro. 8.817.835 y su apoderado judicial el ABG. CARLOS LUIS MARTINEZ, inpreabogado Nro. 101.022, en su condición e apoderada judicial, acreditación que consta a los autos, quien consigna escrito de pruebas constante de dos (02) folio útil y un (1) anexo de un (01) folios útiles, para que sean agregados a los autos. Así mismo el Tribunal deja constancia de que a la hora del anuncio de la audiencia no se encontraba presente la demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOTORA MULTIJARDIN, C.A.”, ni por si ni por medio de representante legal en consecuencia vista, LA INCOMPARECENCIA A ESTA AUDIENCIA DE LA PARTE DEMANDADA este tribunal debe forzosamente en el dispositivo del fallo oral declarar LA ADMISION DE LOS HECHOS.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuesta este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley declara, LA ADMISION DE LOS HECHOS EN CONSECUENCIA CON LUGAR las acciones intentadas, por los ciudadanos JUAN BAUTISTA INFANTE, titulares de las cedulas de identidades Nro. 8.817.835 contra “SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOTORA MULTIJARDIN, C.A..”, y se reserva motivar los montos y conceptos a pagar los cuales serán debidamente especificados en el fallo que será publicado dentro de los cinco (5) días siguientes al de hoy, haciendo del conocimiento de las parte que solo una vez que transcurra el mismo comenzará a computarse el lapso para el ejercicio de los recursos a que hubiere lugar. Es todo.-
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA EL SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI RUOCCO.
DP31-L-2009-000192