REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2008-000409
PARTE ACTORA: GEHOBA SALIN MARQUEZ MARTINEZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-4.728.882
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE 700, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Vista todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, considera esta juzgadora ante de pronunciarse al respecto, realizar las observaciones siguiente: Se desprende de forma clara y legible las consecuencias jurídica, que acarearía la no subsanación ordenada en los términos y lapsos indicados en el auto de fecha veinte (20) de Octubre del 2008, que riela al folio ocho (08) del presente expediente, Ahora bien, por cuanto fue imposible la notificación en la dirección indicada en el libelo de la demanda, por encontrarse cerrado el lugar, este Tribunal resolvió por auto de fecha 20-07-2009, publicarlo en la cartelera del Tribunal, siendo cumplida la misma, tal y como se evidencia de la consignación por el alguacil el día 30-07-2009, donde se ordena la subsanación de la demanda con apercibimiento de perención, ahora, haciendo un computo procesal tenía el actor (2) dos días siguiente a la consignación del alguacil (30-07-2009) de conformidad con el auto ya indicado, para presentar las correcciones ordenadas y siendo que hoy 30/07/2009 no constan a los autos dichas correcciones, por lo que forzosamente este Tribunal octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Nuevo Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, presentada por el ciudadano GEHOBA SALIN MARQUEZ MARTINEZ, plenamente identificada en autos en su carácter de parte actora en contra de SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE 700, C.A. Publíquese y Regístrese la presente decisión.
LA JUEZA
DRA LILIAM ROSA PEREZ

EL SECRETARIO
ABG. GIOVANNI RUOCCO