REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) de Julio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2008-000510.
PARTE ACTORA: FREDDY ANTONIO RATIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.153.332.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Abogada NATALYS TOVAR, Inpreabogado Nº 122.970 y Abogada NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260
PARTE DEMANDADA: “SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE MAGUE, 13, C.A.”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados MARY M. RODRIGUEZ B. Y HECTOR LUIS SUINAGA PEREZ, inpreabogados Nº. 42.499 y 5048, respectivamente.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, Miércoles, treinta (30) de Julio, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora FREDDY ANTONIO RATIA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 5.153.332 su apoderada judicial la Abogada NATALYS MARQUEZ, Inpreabogado Nº 39.260 acreditación que consta a los autos y por la parte demandada “SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE MAGUE, 13, C.A.” Compareció su apoderada judicial la Abogada MARY M. RODRIGUEZ B., inpreabogados Nº 42.499, acreditación que consta en auto. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. F. 28.000,00), pagaderos en dos (02) partes iguales de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs.14.000,00) cada una, pagando la primera cuota el 12-08-2009 y la segunda cuota para el día 30-09-2009 por ante este circuito, propuesta esta aceptada por la representante del actor, por lo que ambas partes solicitan la Homologación y cierre y archivo del presente asunto. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoara el ciudadano FREDDY ANTONIO RATIA RODRIGUEZ, ya identificado contra la “SOCIEDAD DE COMERCIO TRANSPORTE MAGUE, 13, C.A.”Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del representante del actor, acuerda dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste el ultimo pago. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,
ABG. GIOVANNI
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