REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta (30) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000224
PARTE ACTORA: FRANK REYNALDO BASTARDO CABEZA, titular de la cedula de identidad Nro10.343.901.
PARTE ACTORA: Abg. MILAGROS ZAMMOUR KELKATI, inpreabogado Nro. 67.418
PARTE DEMANDADA: sociedad de comercio TRANSPORTE 2003, C.A. y TRANSPORTE GRANELERO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. JENY JOSEFINA DIAZ RAMIREZ , inpreabogado Nro. 21.989
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, treinta (30) de Julio de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto informando, el ciudadano alguacil que a la hora del anuncio, no se encontraba presente la parte actora, por lo que se deja constancia de la no comparecencia de este, ni por si ni por medio de apoderado judicial a la celebración de la Audiencia preliminar, así mismo se deja constancia de la comparecencia de los demandados sociedad de comercio TRANSPORTE 2003, C.A. y TRANSPORTE GRANELERO, C.A., el ciudadano ANDRES ALFONSO GARCIA, titular de la cedula de identidad Nro. 12.608.378, en su condición de representante de la sociedad de comercio TRANSPORTE 2003, C.A. asumiendo así toda la responsabilidad para con el actor, exonerando a la sociedad de comercio TRANSPORTE GRANELERO, C.A y su apoderada judicial la Abg. JENY JOSEFINA DIAZ RAMIREZ, inpreabogado Nro. 21.989, en su condición de apoderada judicial acreditación, acreditación que consta en documento poder notariado en original y copia para que sea certificado y agregados a los autos, por ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199° y 150°.Es todo. Terminó. Se Leyó.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2009-000224
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