REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, treinta y uno (31) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: DP31-L-2009-000316
PARTE DEMANDANTE: FERNANDO ANTONIO MENDOZA URIBE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.809.997
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONDUCID, C. A.
MOTIVO: ENFERMENDAD OCUPACIONAL.
Visto el escrito presentado por el ciudadano FERNANDO ANTONIO MENDOZA URIBE, titular de la cedula de identidad Nº V-12.809.997, atreves su apoderado Judicial Abg. HELBERT GUTIERREZ, inpreabogado Nro. 99.594, contentivo de la subsanación ordenada por este tribunal, por auto de fecha, veintidós (22) de Julio del dos mil nueve (2009), que riela al folio nueve (09) del presente expediente; observa esta juzgadora, que el presentante trascribió íntegramente el libelo presentado inicialmente, corrigiendo únicamente, lo referente a la primera parte, del primer punto, solicitado en el auto (identificación del departamento medico que certifico), e indico otras series de cuestiones que no le fueron solicitadas, omitiendo así la antigüedad reclamada así como el resto de lo ordenado, además agrega una solidaridad pasiva de la cual solicita se notifique al ciudadano TILIO GONZALEZ y/o YUMAR LAMAS ESTRADA, sin indicar a quien o a cuales de las demandadas represente cada uno de ellos, dejando igualmente al libre albedrío del Tribunal la elección a quien de los dos mencionados debe dirigirse la notificación, lo cual es carga del actor. es por ello que considera este Tribunal que el escrito presentado no se ajusta a los solicitado, y por ende no subsana lo ordenado, en consecuencia y de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica del Trabajo, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, presentada por ciudadano FERNANDO ANTONIO MENDOZA URIBE, antes identificado contra de la sociedad mercantil CONDUCID, C. A., a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZA,
DRA. LILIAM ROSA PÉREZ S.
EL SECRETARIO,
ABG .GIOVANNI RUOCCO.
LA SENTENCIA ANTERIOR SE PUBLICÓ SIENDO LA 9:21 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG .GIOVANNI RUOCCO.
LRP/gr.-
ASUNTO: DP31-L-2009-000316
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