REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA
La Victoria, siete (07) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: DP31-L-2009-000172
PARTE ACTORA: LUIS ALBERTO MONTAÑO RIVERA, titular de la cedula de identidade Nro. 16.098.624.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ESTEBAN ABELLO, inpreabogado Nro. 22.620
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD DE COMERCIO TRIME, C.A. (TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO MORA MIJARES, inpreabogado Nro. 48.773
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, siete (07) de Julio de 2009, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma por la parte actora el ciudadano LUIS ALBERTO MONTAÑO RIVERA, titular de la cedula de identidad Nro. 16.098.624, asistido en este acto por el Abg. ANGEL ESTEBAN ABELLO, inpreabogado Nro. 22.620 y por la parte demandada SOCIEDAD DE COMERCIO TRIME, C.A. (TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A.), comparece el Abg. JOSE GREGORIO MORA MIJARES, inpreabogado Nro. 48.773, en su condición de apoderado judicial, acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate conjuntamente con la juez la representación de la demandada una vez revisada la pretensión con la norma y hechos los arreglos en cuanto a las prestaciones pendientes hace un ofrecimiento al actor consistente en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS. F. 4.500,00), pagaderos para el día martes catorce (14) de Julio de los corrientes por ante este Tribunal, propuesta esta aceptada por el actor por lo que ambas partes solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo, el cierre y archivo de la presente causa. Con la finalidad de poner fin a la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el ciudadano LUIS ALBERTO MONTAÑO RIVERA, ya identificado contra la SOCIEDAD DE COMERCIO TRIME, C.A. (TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECANICOS, C.A.. Ahora bien la ciudadana jueza una vez oída la manifestación de aceptación por parte del actor y dado que la misma no es contraria a derecho ni vulnera derecho laborales este tribunal le IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN, de conformidad con los 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada y se ordenara el cierre y archivo del presente causa una vez que conste en auto el pagos convenido, así mismo se acuerda la devolución de la pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,

Dra. LILIAM PEREZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
El SECRETARIO,

ABG: GIOVANNI RUOCCO.
Exp. : DP31-L-2009-0001