REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Nueve (09) de julio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

N° DE EXPEDIENTE: DP31-S-2009-000003.
PARTE OFERIDO: RICHARD JOSE BEOMONT AGUERO, titular de la cedula de identidad N° 13.276.944.
ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: Abg. MONTEROLA MIGUEL, inpreabogado Nro. 55.748
PARTE OFERENTE: “SOCIEDAD DE COMERCIO FABRICA DE VITRINAS SKAYLA, C.A.”.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: Abogada DEISY MILAGROS SANCHEZ MORALES, inpreabogado Nº. 75.014
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


Hoy, Nueve (09) de julio, siendo día y hora fijado, para que tenga lugar la prolongación de LA AUDIENCIA conciliatoria en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaro abierto el acto, compareciendo a la misma el ciudadano RICHARD JOSE BEOMONT AGUERO, titular de la cedula de identidad N° 13.276.944, asistido en este acto por el Abg. MONTEROLA MIGUEL, inpreabogado Nro. 55.748, en su condición del oferido, y por la parte oferente compareció la abogada DEISY MILAGROS SANCHEZ MORALES, inpreabogado Nº. 75.014, en su condición de apoderada de la oferente acreditación que consta a los autos. Ahora bien después de un largo debate las partes conjuntamente con la ciudadana Jueza y hecho los cálculos pertinentes de los cuales resulto una diferencia a favor del oferido, por lo que la oferente, acuerda ofrecer dicha diferencia en este momento, dando un monto total de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTE CON TRECE CENTIMOS,(BSF. 31.568,13) de los cuales se encuentra en la oficina de deposito de bienes la cantidad de VEINTI Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS,(bsf 21.568,13) los cuales se ordena sean remitidos al tribunal 8°, para su entrega, y el resto, es decir la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS, son entregados en este momento mediante cheque girado contra Banco Banfoande, signado con el Nro. 92390013, de fecha 09-07-2009, a nombre del oferido. Ahora bien visto la aceptación de los montos depositados y del remanente convenido. Este Tribunal OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, le imparte la HOMOLOGACION, de conformidad con los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 11 del Reglamento de la misma y en consecuencia declara el carácter de cosa juzgada por lo que ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es Todo Terminó. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA,
Dra. LILIAM PEREZ

LA PARTE OFERIDO LA PARTE OFERENTE

El SECRETARIO,
ABG: GIOVANNI RUOCCO.





Exp. : DP31-S-2009-000003