REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 01 de Julio de 2.009
199° y 150°
EXP N° 12.150
PARTE SOLICITANTE
MANUEL VICENTE CASTILLO ROJAS
ABOGADO ASISTENTE INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA
MOTIVO INTERDICCION PROVISIONAL DEL CIUDADANO FRANKLIN MANUEL CASTILLO SANCHEZ
Se inicio el presente procedimiento con motivo de la solicitud de Interdicción Provisional del ciudadano FRANKLIN MANUEL CASTILLO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.241.242, presentado por su padre MANUEL VICENTE CASTILLO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.390.825, asistido por la abogada en ejercicio INGRID YULEIMA BOLIVAR MENDOZA, I.P.S.A. N° 94.461.- Dicha solicitud fue acompañada por dos Informes Médicos emitidos por La Fundación Casa de La Mujer Josefa Palacios de Ribas Servicio Psiquiátrico y por la Fundación Dr. N.E. Valbuena, Unidad de Psicoterapia Analítica Medicina Psicosomática, de La Victoria, Estado Aragua, en fechas 16/06/07 y 19/02/08, suscritos el primero por el Médico Psiquiatra Héctor Navarro y el segundo por Médico Psiquiatra Néstor Enrique Valbuena., en ambos se diagnostica que el paciente presenta proceso transgenetico del tipo 21, conocido como Síndrome de Down; por la Partida de Nacimiento (folio 04); acta de defunción de la ciudadana Herminia Esperanza Sánchez de Castillo, madre de FRANKLIN MANUEL CASTILLO SANCHEZ ( folio 05) y copia de la cédula de identidad del interdictado ( folio 12),
En fecha 29 de julio de 2008 (folio 13) se admitió la solicitud, conforme lo establece el articulo 733 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó la apertura del juicio de Interdicción Provisional del ciudadano FRANKLIN MANUEL CASTILLO SANCHEZ, ordenándose la comparecencia del mismo, acompañado con el solicitante, a los fines de efectuarle el interrogatorio de rigor e igualmente se ordenó tomar declaraciones a cuatro parientes o en su defecto a cuatro amigos del referido ciudadano.-
En fecha 17 de marzo de 2009, a solicitud de parte interesada, la suscrita se abocó al conocimiento de la causa, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico.-En fecha 21 de mayo de 2009, la Alguacil de este Tribunal dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 09 de junio de 2009, oportunidad fijada por el Tribunal, para la comparecencia del ciudadano FRANKLIN MANUEL CASTILLO SANCHEZ,éste se presentó personalmente acompañado de su padre Manuel Vicente Castillo Rojas , para ser interrogado por la ciudadana Jueza Provisoria, la cual procedió a interrogar al entredicho, de la siguiente manera: PRIMERA: Cual es su nombre? CONTESTO: Franklin.- SEGUNDA: Como se llaman su papa? CONTESTO: Manuel.- TERCERA: Como se llaman su mama? CONTESTO: Eminia.- CUARTA: Cursas estudios? CONTESTO: Si.- QUINTA: Hasta que año estudiaste? CONTESTO: Hasta segundo año.- SEXTA: Sabe leer y escribir? CONTESTO: Si.- SÉPTIMA: cual es tu numero de cedula.- CONTESTO: 13.42221.- OCTAVA: Tu trabajas.- CONTESTO: Si.- NOVENA: Donde trabajas? CONTESTO: En mi casa.-DECIMA: Que haces en tu casa? Yo trabajo en asillo, en la silla, la silla.- Yo caate y gimnasia.- DECIMA PRIMERA: Con quien vive? CONTESTO: so papa y con emano uben.- DECIMA SEGUNDA: Donde vive? CONTESTO: En sector 5, e las mercedes.- DECIMA TERCERA: Tomas medicinas? CONTESTO: eeee NO.- DECIMA CUARTA: Cuantos años tienes? CONTESTO: Yo 27.- DECIMA QUINTA: Sabes bailar? CONTESTO: Yo si eso música.-DECIMA SEXTA: Sabes cantar? CONTESTO: Si todo eso, chaqui chaqui.- DECIMA SEPTIMA: Quien es Simón Bolívar? CONTESTO: Es un nació en caracas, pero no e como se llama.- DECIMA OCTAVA: Como se llaman tus amigos? CONTESTO: Eso Manuel y yo, no tengo así amigo, amigo.-DECIMA NOVENA: Como se llama tu escuela? CONTESTO: La Mora.- VIGESIMA: Te gusta pasear? CONTESTO: Yo ee si.-VIGESIMA SEGUNDA: CONTESTO: Aquí en Victoria.-VIGESIMA TERCERA: Cuando cumples años? CONTESTO: Yo 14 años, eeee 16.-VIGESIMA CUARTA: Tu mama vive contigo? CONTESTO: NO.-VIGESIMA QUINTA: Porque no vive contigo? CONTESTO: Porque murió, tiempo en 2007.- Se dejo constancia que el ciudadano Franklin Manuel Castillo Sánchez, tiene dificultad para expresarse, así como también en la coordinación de sus respuestas y movilización.-
En fecha 11 de junio de 2009, se tomo la declaración de los ciudadanos: Manuel Gregorio Castillo Sánchez; Alexander Damián Ramírez Zambrano; Marisol Zambrano de Ramírez y Luis Evelio Zambrano Sánchez, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.692.452; 19.864.447; 4.834.294 y 3.959.960 respectivamente; quienes manifestaron conocer al ciudadano Franklin Manuel Castillo Sánchez; y que se le diagnostico Síndrome de Down.-
En fecha 18 de junio de 2.009, el Tribunal designó expertos Psiquiatra y Neurólogo a los Dres: Héctor Navarro y José Herrera, a los fines de hacer una evaluación medica psiquiatrica y neurológica actualizada al ciudadano Franklin Manuel Castillo Sánchez, para lo cual se libraron oficios a los referidos expertos.-
En fecha 29 de junio de 2.009, el Tribunal recibió y agregó a los autos los Informes Médicos expedidos por los Dres. Héctor Navarro y José Herrera, sobre el estado de Franklin Manuel Castillo Sánchez, en dichos Informes se desprende que el paciente tiene diagnostico clínico de Síndrome de Down.-
Tomando en consideración las declaraciones de los familiares unidas al interrogatorio que se le practicó al indiciado Franklin Manuel Castillo Sánchez, así como el dictamen psiquiátrico y neurológico presentados por los expertos, se desprende que el paciente sufre Síndrome de Down; este Tribunal le da todo el valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 508 y 510 del Código de procedimiento Civil.-
De las actas procesales se desprende que el solicitante Manuel Vicente Castillo Rojas, ya identificado en autos, en su carácter de padre del indiciado, es persona legítima para interponer la presente acción y en consecuencia tiene cualidades para formular la misma y por cuanto del examen psicológico que le fue practicado al referido ciudadano, se demuestra que éste padece de Síndrome de Down, lo que lo incapacita de manera total y permanente para desenvolverse en su vida diaria, manejar sus asuntos con criterio lógico y tomar decisiones; experticias éstas que rielan a los folios del expediente, las cuales acoge quien decide plena y totalmente, pues mi convicción no se opone a ellas, de conformidad con lo establecido en el articulo 1417 del Código Civil.-
El artículo 396 del Código Civil establece: “ La Interdicción no se declarara sin haberse interrogado a las personas de quien se trate y oído a cuatro de sus parientes mas inmediatos y en defecto de estos, amigos de la familia.-Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la Interdicción Provisional y nombrar un Tutor Interino.-
Así mismo el articulo 734 del Código de Procedimiento Civil establece: “Si de la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenara seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.-
Por el hecho mismo de haberse decretado la Interdicción Provisional, quedará la causa abierta a pruebas, instruyéndose las que promuevan el indiciado de demencia o su Tutor Interino, la otra parte, si la hubiere y las que el Juez promueva de oficio…”
Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL del ciudadano FRANKLIN MANUEL CASTILLO SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.241.242.-
Se designa como TUTOR INTERINO a su padre MANUEL VICENTE CASTILLO ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.390.825.-
El Tribunal ordena seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario, quedando la causa abierta a pruebas.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EVM/JA/YMH/ EXP N° 12.150-08
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