REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP N° 22609
SOLICITANTES
MAXIMO PETIT SABOGAL Y CARIDAD JOSEFINA PÁEZ CALDERON
ABOGADO (A) ASISTENTE REINA M. CAMPOS F.
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)
En fecha 12 de Marzo de 2.009 los ciudadanos: MAXIMO PETIT SABOGAL Y CARIDAD JOSEFINA PÁEZ CALDERÓN, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.936.717 Y 4.668.579 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio REINA M. CAMPOS F. I.P.S.A. N° 115.562; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir de la fecha 09 de septiembre de 2.003.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo objeción alguna.-------------SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: MAXIMO PETIT SABOGAL Y CARIDAD JOSEFINA PÁEZ CALDERON, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.936.717 Y 4.668.579 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, en fecha 25 de Octubre de 2.002 como consta de Acta de Matrimonio N° 75.
Expresan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.-
Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los trece (13) días del mes de Julio del Dos mil nueve ( 2.009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO




EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA



LL/NM/ ea/ EXP N° 22.609