REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP N° 22624
SOLICITANTES
JUAN GUTIEREZ BANDES Y CLARA MORAIMA OVALLES
ABOGADO (A) ASISTENTE ADRIANA ZAMORA
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)

En fecha 19 de Marzo de 2.009 los ciudadanos: JUAN GUTIERREZ BANDES Y CLARA MORAIMA OVALLES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.811.767 Y 8.576.118 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio ADRIANA ZAMORA I.P.S.A. N° 108.052; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir de la fecha 15 de agosto de 2.000.-Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo objeción alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JUAN GUTIERREZ BANDES Y CLARA MORAIMA OVALLES, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 8.811.767 Y 8.576.117 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estdo Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Distrito Ricaurte ( actualmente Registro Civil del Municipio José Felix Ribas) del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 04 de Octubre de 1.984 como consta de Acta de Matrimonio N° 184. Expresan que durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes.
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los trece (13) días del mes de Julio del Dos mil nueve ( 2.009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO




EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA



LL/NM/ ea/ EXP N° 22624