REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Solicitud 12.172
Solicitantes: Jesús Alberto Bravo Rojas y Carolina Isabel Fort Rondón
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)

En fecha 1°/08/2008, los ciudadanos: Jesús Alberto Bravo Rojas y Carolina Isabel Fort Rondón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 12.000.989 y 15.255.212, respectivamente, quienes tenían su último domicilio conyugal en la Calle Andrés Bello cruce con Ribas Dávila, Edificio Los Bravo, Piso 4, Apartamento N°: 08 La Victoria, del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua; asistidos por la Abg. Jannet Bravo, inscrita en el Inpreabogado Nº: 42.187, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde 03 de Mayo del 2003, se encuentran separados.
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos JESÚS ALBERTO BRAVO ROJAS y CAROLINA ISABEL FORT RONDÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 12.000.989 y 15.255.212, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, San Mateo, bajo el N° 233, en fecha 15 de Diciembre de 2.001.
Respecto a la descendencia el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.-
Liquídense los bienes adquiridos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Catorce (14) de Julio del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°
La Jueza Provisoria

Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria

EVM/JA/Zlma Abg. Jheysa Alfonzo
Sol. N°: 12.172