REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
“VISTOS SIN INFORMES ”
EXPEDIENTE N° 21.594
PARTE DEMANDANTE PETRA DE LAS MERCEDES PEREIRA
ABOGADO ASISTENTE ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA.
PARTE DEMANDADA ALIRIOS ROJAS
MOTIVO DIVORCIO
Se da inicio la presente demanda por medio de libelo presentado por la ciudadana PETRA DE LAS MERCEDES PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.127.214, domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, I.P.S.A. N° 15.105 contra el ciudadano ALIRIO ROJAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.242.854 por Divorcio; basada en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil.-
Estando dentro del lapso de Ley para dictar sentencia, esta Juzgadora lo hace en los siguientes términos:
CAPITULO I
ANTECEDENTES
De una revisión de los recaudos acompañados en autos y de la lectura del libelo de la demanda, se observa lo siguiente:
En fecha 08 de Marzo de 2007, se recibió escrito libelar constante de un folio útil y un anexo.-Admitida la demanda en fecha 12 de marzo de 2.007, notificado el Fiscal del Ministerio Público y agotada la citación personal de la parte demandada, ciudadano Alirio Rojas, se ordenó su citación por medio de cartel, cuya publicación corre a los autos y se procedió al nombramiento de
Defensor de Oficio, el cual se dio por citado en fecha 04 de diciembre de 2007.-
A los actos conciliatorios, compareció la parte actora Petra de las Mercedes Pereira, asistida por el abogado en ejercicio Alejandro Puccini Miranda y acompañada por dos amigos; se dejó constancia de la comparecencia a dichos actor de la abogada en ejercicio Adriana Zamora, en su carácter de Defensor de Oficio de la parte demandada; quedaron las partes emplazadas para el acto de la contestación de la demanda.-
En fecha 31 de marzo de 2.008, siendo oportunidad legal para dar contestación a la demanda, compareció la parte actora Petra de las Mercedes Pereira, asistida por el abogado en ejercicio Alejandro Puccini Miranda, ambos , insistió en el procedimiento.-En la misma fecha la abogada en ejercicio Adriana Zamora, en su carácter de Defensor de Oficio de la parte demandadas, dio contestación a la demanda.-
Abierta la causa a pruebas, fueron promovidas por ambas partes.-
En fecha 30 de enero de 2009, a solicitud de la parte actora, la Dra. Eumelia Velásquez, en su carácter de Jueza Provisoria, se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó la notificación del Defensor de Oficio y del Fiscal Superior del Estado Aragua, Maracay, los cuales en su oportunidad correspondiente se dieron por notificados.-
En la oportunidad de los Informes, las partes no hicieron uso de este derecho.
CAPITULO II
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
La ciudadana PETRA DE LAS MERCEDES PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.127.214, domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO PUCCINI MIRANDA, I.P.S.A. N° 15.105, introdujo demanda de divorcio por ante este Tribunal contra el ciudadano ALIRIO ROJAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°
E-81.242.854;basada en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil, alegando:
Contrajo matrimonio civil con el ciudadano Alirio Rojas, en fecha 4 de diciembre de 1992, por ante el Registro Civil del Municipio Jose Rafael Revenga, El Consejo, Estado Aragua.- De esa unión no procrearon hijos, ni adquirieron bienes gananciales que liquidar, fijando su domicilio conyugal en Zuata, La Victoria, Estado Aragua.-
Que la relación armónica de pareja se deterioro, pues su esposo dejo de cumplir con sus obligaciones de compañero, de esposo y de cónyuge; no la atiende, ni vela por las necesidades en el hogar, llegando al extremo de que se ausentó de la casa sin que hasta ahora tenga noticia alguna del lugar donde pueda encontrarse.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En fecha 31 de marzo de 2.008, la abogada en ejercicio Adriana Zamora León en su carácter de Defensor de Oficio de la parte demandada, dio contestación a la demanda en los siguientes términos:
Negó , rechazo y contradijo: No es cierto los fundamentos de hechos narrados dentro del escrito de demandad de divorcio, incoada en contra de su representado.- No es cierto los fundamentos de derecho enunciados como fundamento legal de la demanda.-Que la conducta negativa y contumaz que se imputa a su representado, al abandonar el hogar, de forma libre y espontánea.-Que su representado no este cumpliendo con los deberes correspondientes de asistencia, de socorro y de convivencia.-
CAPITULO III
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA CON EL LIBELO
1) Copia certificada del Acta de Matrimonio “A”
PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDA EN EL ESCRITO DE LA CONTESTACION
La abogada en ejercicio Adriana Zamora en su carácter de Defensor de Oficio de la parte demandada, no aportó prueba alguna.-
CAPITULO IV
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS
Capítulo I: promovió el mérito favorable de los autos, el cual no tiene valor probatorio por no ser medio de prueba.-
Capítulo II: Promovió pruebas testifícales de los ciudadanos José Rafael Montañez Méndez, José Gregorio Briceño Silva y Roger Alberto Romero Gómez, los cuales rindieron sus declaraciones en su oportunidad.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDA EN EL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS
Capítulo I: promovió el mérito favorable de los autos en todo lo que favorezca a su representado, el cual no tiene valor probatorio por no ser medio de prueba.-
Capítulo II: Promovió a su favor la admisión de los hechos plasmados en el escrito de la contestación por cuanto están sujetas a derecho, y deben tener validez necesaria para la definitiva de este juicio.-
PARA DECIDIR
PRIMERO:
En el presente juicio se ha dado cabal cumplimiento a los trámites procedimentales necesarios para la procedencia de la acción, fundamentada en la causal segunda del artículos 185 del Código de Procedimiento Civil la cual no es contraria a derecho, pues tiene fundamento en causal legal.-
Con el libelo de la demanda la parte actora consignó copia certificada del Acta de Matrimonio, marcada con la letra “A”, la cual contiene pleno valor probatorio de acuerdo al artículo 1357 del Código Civil.-
Por lo que respecta a las pruebas (mérito favorable de los autos), promovidas por ambas partes, no tienen valor probatorio por no ser medio de prueba.-
El testigo JOSE RAFAEL MONTAÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.368.220, fue conteste en su declaración que resulto del tenor siguiente: PRIMERO: Que conoce suficientemente a la señora Petra de Las Mercedes Pereira y a su esposo Alirio Rojas.-SEGUNDO: Que los ciudadanos Petra de Las Mercedes Pereira y Alirio Rojas, se casaron en el año 1992, y que desde el momento de su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Zuata, Estado Aragua.-TERCERO: Que el ciudadano Alirio Rojas, desatendió de modo total sus obligaciones de cónyuge, compañero y amigo, dejando toda la responsabilidad y sostén del hogar a su esposa.- CUARTO: Que el cónyuge se ausentó del hogar común, al extremo que su esposa desconoce actualmente el lugar donde él se encuentra.-
El testigo JOSE GREGORIO BRICEÑO SILVA, titular de la cédula de identidad N° 8.817.659 fue conteste en su declaración que resulto del tenor siguiente: Que conoce suficientemente a la señora Petra de Las Mercedes Pereira y a su esposo Alirio Rojas.-SEGUNDO: Que los ciudadanos Petra de Las Mercedes Pereira y Alirio Rojas, se casaron en el año 1992, y que desde el momento de su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el sector Mamón Mijado, Zuata, Estado Aragua.-TERCERO: Que el ciudadano Alirio Rojas, desatendió de modo total sus obligaciones de cónyuge, compañero y amigo, dejando toda la responsabilidad y sostén del hogar a su esposa.- CUARTO: Que Alirio Rojas, se ausentó del hogar común, al extremo que su esposa desconoce actualmente el lugar donde él se encuentra.-
Analizadas las testimoniales de los ciudadanos, ya identificados; el Tribunal observa: que los testigos coinciden en sus deposiciones al afirmar que: Conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Petra de Las Mercedes Pereira y Alirio Rojas.- Que se casaron en el año 1.992 y que desde el momento de su matrimonio fijaron su domicilio conyugal en Zuata, Estado Aragua.-Que el señor Alirio Rojas, desatendió de modo total sus obligaciones de cónyuge, compañero y amigo, dejando toda la responsabilidad y sostén del hogar a su esposa.-Que el cónyuge se ausentó del hogar común, al extremo que su esposa desconoce actualmente el lugar donde él se encuentra.-
Tales dichos constituyen plena prueba de los hechos alegados como fundamento de acción intentada de acuerdo al articulo 508 del Código de Procedimiento civil,
demostrando la demandante la causal segunda del artículo 185 del Código Civil y así se declara.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la demanda de divorcio intentada por la ciudadana PETRA DE LAS MERCEDES PEREIRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.127.214, domiciliada en La Victoria, Estado Aragua, contra el ciudadano ALIRIO ROJAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.242.854; fundamentada en la causal segunda del articulo 185 del Código Civil y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Jose Rafael Revenga del Estado Aragua, con sede en El Consejo, en fecha 4 de diciembre de 1.992 como consta de Acta de Matrimonio N° 193.-
Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes.-
No hay condenatoria en costas dado el carácter de la materia tratada.-
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, a los catorce ( 14) días del mes de Julio del Dos mil nueve ( 2.009).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE PUBLICÓ Y REGISTRO LA ANTERIOR SENTENCIA.- LA SECRFETARIA
EVM/JA/ea/EXP N° 21.594
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