REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
VISTOS SIN INFORMES
EXP N° 22.520
SOLICITANTE NELLY RAMONA CASTILLO de VELASQUEZ, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 4.367.581.-
ABOGADO ASISTENTE CAMILO ANTONIO GARBAN ZURITA, INSCRITO EN EL I.P.S.A. BAJO EL N° 79.254
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION (ORDINARIA)


En fecha 05 de febrero de 2009, la ciudadana NELLY RAMONA CASTILLO de VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.367.581, de este domicilio, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción de su esposo PEDRO FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio CAMILO ANTONIO GARBAN ZURITA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 79.-
Esta Juzgadora para decidir hace las siguientes observaciones:
ANTECEDENTES
En fecha 10 de febrero de 2009, se admitió la demanda, se ordenó emplazar por medio de edicto a las personas interesadas para el acto de la contestación de la demanda y notificar al Fiscal del Ministerio Publico, en la misma fecha se libró boleta y copia certificada y se remitió junto con oficio al Fiscal Superior del Ministerio Público, quien fue debidamente notificado.-En fecha 27 de marzo de 2009, se libro el edicto ordenado.-En fecha 14 de abril de 2009, se consigno el Edicto publicado.-Siendo la oportunidad para el acto de la contestación de la demanda, en virtud de que al acto de la contestación de la demanda no compareció persona alguna a hacer oposición, compareció la actora y el abogado asistente CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY, y por medio de diligencia solicita la apertura del lapso probatorio de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha 12 de mayo de 2009, el Tribunal de conformidad con el articulo 771 del Código de Procedimiento Civil, declara la causa abierta a pruebas, por 10 días de despacho, previa notificación del Fiscal del Ministerio Público, quien fue notificado en fecha 19 de junio de 2009 por medio de boleta.-En fecha 07 de julio de 2009, la actora y el abogado asistente CAMILO ANTONIO GARBAN POCAY, ambos identificados en autos, presentan escrito de promoción de pruebas las cuales fueron agregadas y admitidas en fecha 08 de julio de 2009.-
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Manifiesta la actora que el ACTA DE DEFUNCION de su finado esposo PEDRO FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, Nº 298, inscrita por ante la Dirección de Registro Civil el Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua con sede en La Victoria en fecha (05) de junio de (2002) adolece de un error material involuntario, al no aparecer identificado el numero de cedula de identidad de quien fuera su esposo, y a la cual le corresponden en orden sucesivo de izquierda a derecha los siguientes dígitos: V-3.127.273, así mismo en la mencionada Acta de Defunción Nº 298 tampoco se menciona a la actora ciudadana NELLY RAMONA CASTIILO como esposa del de cujus, ni se identifica con sus nombres y apellidos personales.-En tal sentido solicita sea agregado el numero de cedula de identidad del de su difunto esposo ciudadano PEDRO FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ y sean incluidos en la referida acta los nombres y apellido personales de la actora ciudadana NELLY RAMONA CASTILLO.-

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO
Con el libelo fueron consignados los siguientes documentos: fotocopias de cedulas de la actora NELLY RAMONA CASTILLO de VELASQUEZ y de su difunto esposo PEDRO FRANCISCO VELASQUE DIAZ, ACTA DE defunción del finado PEDRO VELASQUEZ, marcada “B”, documento fundamental de acción para ser rectificada; acta de matrimonio de la actora con el ciudadano PEDRO FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, marcada “C”.- Los referidos documentos adquieren pleno valor probatorio a tenor de lo establecido en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1357 del Código Civil.-
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA EN EL LAPSO DE PROMOCION DE PRUEBAS
La actora en su escrito de pruebas invoca el merito favorable que se desprende de los actos, el cual no se valora por no ser medio probatorio.- Igualmente invoca, promueve y ratifica el error que existe en la Acta de Defunción de su esposo en el sentido que no aparece identificado con su numero de cedula ( 3.127.273) y que igualmente no aparece identificada en ella ni por nombre ni por cedula de identidad.- Promovió testimoniales de las ciudadana LISBETH MARLLELY MAYORA de ZAMBRANO y de ODALIS DEL VALLE SANTOYO de SANABRIA, las cuales se negaron en virtud que las pruebas fueron presentadas el penúltimo día de evacuación.- Tales documentos constituyen a juicio de este Tribunal medio de prueba suficiente para demostrar los hechos alegados como base de la acción.-
En el presente juicio se ha dado cumplimiento a los trámites de procedimiento necesarios para la procedencia de la acción.-Esta no es contraria a derecho pues tiene su fundamento en causa legal.-
Por tales razones este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente demanda y en consecuencia acuerda la Rectificación del Acta de Defunción del ciudadano PEDRO FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, con sede en La Victoria, en fecha 05 de junio de 2002, signada con el N° 298 .-En el sentido que donde dice: “…PEDRO VELASQUEZ, de 54 años de edad, se desconocen demás datos por ignorarlos el mandatario especial….….”debe decir: “….PEDRO FRANCISCO VELASQUEZ DIAZ de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.127.273………..casado con la ciudadana NELLY RAMONA CASTILLO de VELASQUEZ…. …..…”
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los catorce (14) días del mes de Julio del dos mil nueve (2.009).- Años: l99° y 150°.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Eumelia Velásquez M
La Secretaria,
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
EVM/JA/YMH
EXP N° 22.520-09