REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente N°: 12.095
Solicitantes: Carlos Rafael Pozo Regalado y Julberys Jasamarileth Gutiérrez Castillo
Motivo: Separación Legal de Cuerpos

En fecha 27 de Mayo del 2007, los ciudadanos: Carlos Rafael Pozo Regalado y Julberys Jasamarileth Gutiérrez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 11.182.184 y 14.683.910, respectivamente, quienes establecieron su domicilio conyugal en la Calle 38, Casa N°: 36, de la Urbanización La Mora, La Victoria, Estado Aragua, asistidos por la abogada Flérida Díaz, inscrita en Inpreabogado bajo el Nº: 27.854, solicitaron Separación Legal de Cuerpos, por lo que el Tribunal de conformidad con el articulo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-
Que en fecha 03 de Junio del 2009, la Abg. Eumelia Velásquez, Jueza Provisoria de esta Juzgado, a petición de las partes, se abocó al conocimiento de la presente causa; por lo que en fecha 14 de Julio del 2009, ambos cónyuges solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos y Bienes.-
Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada y por cuanto ha transcurrido el lapso de un año, para que la conversión sea procedente en derecho y sea declarara con lugar.-
SEGUNDO
Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio solicitada entre los ciudadanos: Carlos Rafael Pozo Regalado y Julberys Jasamarileth Gutiérrez Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 11.182.184 y 14.683.910, respectivamente, de este domicilio, y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, La Victoria, en fecha 27 de Agosto del 2004, como consta del Acta Nº: 189.-
Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por NO constar en autos su existencia.
Liquídense los bienes conyugales.-
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Quince ( 15 ) de Julio del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°
La Jueza Titular

Abg. Eumelia Velásquez M.



La Secretaria

Abg. Jheysa Alfonzo



En la misma fecha y siendo las once de la mañana se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria


EVM/JA/Zlma
Sol. N°: 12.095