REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 15 DE JULIO DEL 2.009
199º y 150º
Expediente 20787
Demandante WELLEY OFELIA CASTILLO AZUAJE, titular de la cedula
de identidad Nº V-15.255.824
Demandado JOEL ENRIQUE LUCENA TOVAR, titular de la Cédula
de Identidad N° V-12.809.655
Motivo Pensión de Alimento a favor de su hijo ******
Por cuanto de la INDUSTRIAS UNICON, C.A, remitió a este Despacho, cheque Nro: 73266542, por la cantidad de TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 03/100 (Bs.3.996,03), monto correspondiente a la retención ordenada al 50% de las prestaciones sociales , con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre la INDUSTRIAS UNICON, C.A y el ciudadano JOEL ENRIQUE LUCENA TOVAR, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.809.655.-
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A., fija Diez (10) pensiones, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON 40/100 (Bs. 266,40); además se fija Una (01) Cuota Especial para cubrir los Gastos Escolares del año 2009 equivalente a Dos (02) pensiones, es decir, por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 80/100 (Bs. 532,80) asimismo se fija Una (01) Cuota Especial para cubrir los Gastos Navideños del año 2009 equivalente a Tres (03) pensiones, es decir por la cantidad de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 23/100 (Bs. 799,23).-
Por cuanto se observa, que el ciudadano JOEL ENRIQUE LUCENA TOVAR, dejo de laborar para la INDUSTRIAS UNICON, C.A; y que el Adolescente ********, no han recibido el pago de las pensiones correspondientes a los meses de Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del 2009 .- En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 00/100 (1.332,00 Bs.f.) correspondientes a las pensiones antes señaladas. Igualmente sea autorizada mensualmente por este Tribunal a los fines que retire la cantidad de (Bs.F 266,40) de la cuenta de Ahorro Nº 0007-0087-86-0060218848, hasta agotarse la cantidad, Igualmente le sea entregado los intereses que se generen por la misma.-Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


En esta misma fecha se libro ofició N° 2028/09.-


LA SECRETARIA





EV / JA/ AADD
Exp. N°: 20.787