REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE LA VICTORIA
La Victoria, 15 de julio de 2009
199° y 150°
En virtud de encontrarse la presente causa en estado de sentencia y del estudio de la misma este Tribunal observa lo siguiente: En fecha 09 de enero del 20008 (folio 84) la parte actora consigno constante de 18 folios las publicaciones del edicto ordenado por el Tribunal (Diario El Clarín y El Aragüeño) y por cuanto el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil reza: "Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido y este comprobado o reconocido un derecho referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un termino no menor de sesenta días continuos ni mayor de ciento veinte , al juicio del Tribunal según las circunstancias.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicara en dos periodicos de los de mayor circulación en la localidad e en las mas inmediatas, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.
(Lo subrayado y en negrilla es nuestro)
Se sobre entiende que el edicto, debe ser publicado dos veces por semana en cada periódico, es decir, dos veces en El Clarín y dos veces en El Aragüeño.-
Por lo que se evidencia que la parte actora públcó el edicto en los dos periodicos (El Clarín y El Aragüeño) pero una vez por semana, este Tribunal Repone la presente causa, al estado de que la parte actora de cumplimiento a lo establecido en el artículo 231 ejusdem, en el entendido que la Reposición es útil toda vez que tiende el equilibrio en detrimento de una de las partes y con ello su derecho a la defensa, ambas tutelados por la Constitución Nacional, en consecuencia quedan nulas y sin ningún efecto, las actuaciones a partir del folio 64.
LA Jueza Provisoria,,

Abg. Eumelia Velásquez M. La Secretaria,

Abg. Jheysa Alfonzo
evm/ja/YMH
Exp. 21.813-07