REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Solicitud N°: 12.016
Solicitante Eleuterio Rojas Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 3.375.507, y domiciliado en Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua
Motivo Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio
En fecha 07 de Mayo 2008, el ciudadano Eleuterio Rojas Colmenares, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 3.375.507, y domiciliado en Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, asistido de la Abg. Maria Da Graca Carvalhais, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°: 94.071, presentó libelo de la demanda, constante de Un (01) folios útil y sus anexos.
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA
Manifiesta el demandante, que contrajo matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santos Michelena, el 30 de Mayo de 1975, según consta de Acta N°: 38, consigna marcada “A”, en la cual se incurrió en la omisión de transcribir su verdadero nombre completo, el cual es Eleuterio Rojas Colmenares y no Eleuterio Colmenares, como consta de su partida de nacimiento, de fecha 29 de Enero de 1976, en la cual su padre, Gregorio Jacobo Rojas, titular de la Cedula de Identidad N°: 880.218, lo reconoció como su legitimo hijo, quedando asentado en la nota marginal, de la Partida de Nacimiento N°: 51, del Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, de Las Tejerías, que consigna marcada “B”, asimismo señala que consigna copia de la Cedula de Identidad de su padre, marcada “C”, lo cual no fue consignada; a los fines de demostrar su verdadero nombre y apellidos; en virtud de los inconvenientes que este error le ha ocasionado al tramitar ciertos documentos legales; razón por la cual acude a demandar la Rectificación de su Acta de Matrimonio y se corrija el error cometido o se declare por sentencia definitiva que el nombre es Eleuterio Rojas Colmenares.-
En fecha 25 de Junio de 2008, es admitida la demanda, se ordenó y libró Edicto ordenando emplazar a todas aquellas personas que pudieran tener interés en el presente procedimiento, para que comparecieran ante este Tribunal al Décimo (10°) día de despacho siguiente, el cual posteriormente fué consignado y agregado a los autos, en fecha 28 de Julio del 2008.-
En fecha 03 de Febrero del 2009, la Abg. Eumelia Velásquez, se abocó al conocimiento de la presente causa, a petición de la parte actora; y posteriormente en fecha 13 de Abril del 2009, se libró el Oficio N°: 975, al Fiscal Superior del Ministerio Público.-
En fecha 25 de Mayo del 2008, la causa se abre a pruebas y se libró boleta y Oficio N°: 1489, al Fiscal Superior del Ministerio Público; quien posteriormente compareció, y no hizo objeción al siguiente procedimiento.-
PRUEBAS APORTADAS
La parte actora junto con el libelo de demanda, presentó originales del Acta de Matrimonio N°: 38, emitida por el Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, de Las Tejerías, donde se constata que efectivamente, se incurrió en un error material, al no indicarse el apellido de su padre que lo reconoció; la cual por tratarse de un Organismo público, este Tribunal le dá pleno valor probatorio.-
En lo que respecta a la Partida de Nacimiento N°: 84, emanada de la Prefectura del Municipio Las Tejerías del Distrito Ricaurte del Estado Aragua, hoy Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, de Las Tejerías; en la cual aparece la Nota Marginal, donde fue reconocido por su padre: Gregorio Jacobo Rojas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 472 del Código Civil, quedando asentada bajo la partida N°: 51, en fecha 29/01/76; la cual por tratarse de un Organismo público, este Tribunal le dá pleno valor probatorio.-
Respecto a los Datos Filiatorios, expedida por la Oficina de la ONIDEX, La Victoria, de fecha 06 de Mayo del 2008, en la cual se encuentra la respectiva Nota Marginal donde se puede leer, que fué reconocido por su padre: Gregorio Jacobo Rojas, según el Artículo 472 del Código Civil, bajo partida N°: 51, en fecha 29/01/76; la cual por tratarse de un Organismo público, este Tribunal le dá pleno valor probatorio.-
DISPOSITIVA
De las actas que conforman el expediente se observa, que efectivamente se incurrió en un error material, al omitirse en el Acta de Matrimonio el apellido del padre del solicitante, ciudadano Gregorio Jacobo Rojas.-
Por tales razones este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio, en el sentido donde dice: “ . . . Eleuterio Colmenares. . . ” , debe decir “ . . . ELEUTERIO ROJAS COLMENARES . . .”, la cual se encuentra inserta en Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, en Las Tejerías, bajo el N°: 38, en fecha 30 de Mayo de 1.975.-
Regístrese, Publíquese, déjese copia del presente fallo y ejecútese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve.- Años: 199° y 150°.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
En la misma fecha siendo las 11:00 de la mañana, se publico la anterior sentencia.-
La Secretaria
EMV/JA/ZLMA
Sol. N°: 12.016
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