REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXP N° 12.193
SOLICITANTES
ANTONIO DIEGUEZ ALVAREZ Y CARMEN GONZALEZ
ABOGADO (A) ASISTENTE CLODOMIRO BARRIOS SOSA
MOTIVO
( SENTENCIA) SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN
( 185-A)
En fecha 04 de agosto de 2.008 los ciudadanos: ANTONIO DIEGUEZ ALVAREZ Y CARMEN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.166.266 Y 15.739.738 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua, debidamente asistidos por el(a) abogado(a) en ejercicio CLODOMIRO BARRIOS SOSA I.P.S.A. N° 79.288; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común y manifestaron que por más de cinco años están separados, específicamente a partir del mes de agosto de 2.000.- Para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. ----------------------
El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo objeción alguna.------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ANTONIO DIEGUEZ ALVAREZ Y CARMEN GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 6.166.266 Y 15.739.738 respectivamente, domiciliados en La Victoria, Estado Aragua y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de Cartelle de la Provincia de Orense de la República de España, en fecha 04 de Febrero de 1.967, como consta de Acta de Matrimonio, anotada bajo el tomo 26, folio 051, de la sección 115 de este Registro-
Expresan que durante la unión matrimonial procrearon 2 hijos de nombres Miguel ángel y Jose Ramón Dieguez González, actualmente mayores de edad.-.----
Liquídese la Comunidad Conyugal en caso de existir bienes-
Regístrese, publíquese y déjese copia del presente fallo y ejecútese.-Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, a los diecisiete (17) días del mes de Julio del Dos mil nueve ( 2.009) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EN LA MISMA FECHA Y SIENDO LAS ONCE DE LA MAÑANA, SE DICTÓ LA ANTERIOR SENTENCIA.-
LA SECRETARIA
LL/NM/ ea/ EXP N° 12.193
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