REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 17 DE JULIO DEL 2.009
199º y 150º
Expediente 20937
Demandante YOULIMAR CORDONES CASTILLO, titular de la cedula
de identidad Nº V-13.861.324
Demandado HERNAN RAUL VASQUEZ ADAN, titular de la Cédula
de Identidad N° V-13.520.006
Motivo Pensión de Alimento a favor de su hijo
YONEIKER HERNAN VASQUEZ CORDONES
Por cuanto de la SOCIEDAD MERCANTIL C.A RON SANTA TERESA, remitió a este Despacho, cheque Nro: 66491567, por la cantidad de DOS MIL TREINTA Y CUATRO CON 50/100 (Bs. 2.034,50), monto correspondiente a lo acordado en convenimiento de fecha 30 de Enero de dos mil siete, equivalente al 30% de las prestaciones sociales , con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre la SOCIEDAD MERCANTIL C.A RON SANTA TERESA y el ciudadano HERNAN RAUL VASQUEZ ADAN, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.520.006.-
Este Tribunal en uso de las facultades que le confiere Artículo 521 de la L.O.P.N.A.:
PRIMERO: Se fija cuatro (04) pensiones, cada una por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 05/100 (Bs. 343,05).-
SEGUNDO: Se fija Una (01) Cuota Especial para cubrir los Gastos Escolares del año 2009 equivalente a Una (01) pensión, es decir, por la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 05/100 (Bs. 343,05).-
TERCERO: Por cuanto se observa, que el ciudadano HERNAN RAUL VASQUEZ ADAN, dejo de laborar para la SOCIEDAD MERCANTIL C.A RON SANTA TERESA; y el niño *****, no ha recibido el pago de las pensiones correspondientes a los meses de Abril, Mayo, Junio y Julio del 2009 , en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES CON 20/100 (1.372,20 Bs.) correspondientes a las pensiones antes señaladas.
CUARTO: El Tribunal autorizara mensualmente a la ciudadana YOULIMAR CORDONES CASTILLO (supra identificada) a los fines que retire la cantidad de (Bs. 343,05) de la cuenta de Ahorro Nº 0007-0087-84-0060040568, hasta agotarse la cantidad, igualmente le sea entregado los intereses que se generen por la misma.-
Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO


En esta misma fecha se libro ofició N° 2033/09.-


LA SECRETARIA





EV / JA/ AADD
Exp. N°: 20.937