REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA, 20 DE JULIO DEL 2.009
199º y 150º
Expediente 21735
Demandante ROSA GUTIERREZ MULATO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.086.255
Demandado RAFAEL JOSE CORONEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.669
Motivo Pensión de Alimento a favor de los niños LUIGI ENRIQUE, LUIS RAFAEL y YRMARYS ELISA CORONEL GUTIERREZ
Por cuanto del Banco Mercantil C.A Banco Universal, remitió a este Despacho, cheque Nro: 0104659, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON 45/100 (Bs.4.404,45), con motivo de la culminación de la relación laboral que existía entre la COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A. “VENCERAMICA” y el ciudadano RAFAEL JOSE CORONEL JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.693.669. Este Tribunal visto el convenimiento realizado en fecha 25 de Mayo de 2007, que riela al folio (10), pasa a realizar la siguiente Distribución:
PRIMERO: Se fija dieciocho (18) pensiones, cada una por la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 240,00).-
SEGUNDO: Por cuanto se observa, que el ciudadano RAFAEL JOSE CORONEL JIMENEZ, dejo de laborar para la COMPAÑÍA VENEZOLANA DE CERAMICA, C.A. “VENCERAMICA”; y que los niños ****, //////// y xxxxxxx, no han recibido el pago de las pensiones correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre del 2007, Enero, Febrero, Marzo ,Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2008 y Enero, Febrero, Marzo y Abril del 2009 , en consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines de que se haga entrega de la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON 00/100 (4.320,00 Bs.) correspondientes a las pensiones antes señaladas, igualmente le sea entregado el remanente .Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En esta misma fecha se libro ofició N° 2057/09.-
LA SECRETARIA
EV / JA/ AADD
Exp. N°: 21.735
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