REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
LA VICTORIA, 20 DE JULIO DE 2009
199º Y 150º
En el juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por la ciudadana NOELIA ELISABETH APONTE LEON, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.602.021, contra el ciudadano WILMER ALFREDO SILVA SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.180.847, siendo la oportunidad para el acto de conciliación, las partes llegan al siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete en suministrar la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs.285,00) por concepto de mensualidad a favor de su hija **********, cada vez que aumente el salario mínimo el padre se compromete a aumentar dicha mensualidad, SEGUNDO: Se compromete a suministrar el equivalente a Dos mensualidades, en el mes de Diciembre, la cantidad de QUINIENTOS SETENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.570,00). TERCERO: Se compromete a suministrar el 25 % de las Prestaciones Sociales, a los fines de garantizar las pensiones futuras a favor de su hija y solicita se oficie a la empresa. QUINTO: Solicita la apertura de una cuenta de ahorro a los fines de hacer efectivo dichos pagos. SEXTO: La ciudadana NOELIA ELISABETH APONTE LEON (supra identificada), acepta lo acoordado por el ciudadano WILMER ALFREDO SILVA SUAREZ (supra identificado). El Tribunal oída la exposición de las partes y habiendo llegado las partes a un acuerdo conciliatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por cuanto no se trata sobre asuntos que no sea posible la conciciliación, este Tribunal HOMOLOGA el presente convenimiento en todas y cada una de sus partes.-
Es todo, terminó, se leyó y firmarán sin coacción alguna.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. EUMELIA VELASQUEZ M.

LAS PARTES,

LA SECRETARIA,

ABOG. JHEYSA ALFONZO

EV/AExp.22.791