REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
LA VICTORIA, 28 DE JULIO DE 2009
199° y 150°
SOLICITUD
12.020
SOLICITANTES
YOCONDA PERUGINI Y LUIS ALFREDO MENDOZA HERNANDEZ
MOTIVO
DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN (ART. 185-A)
DECISIÒN : EXTINCION.
ANTECEDENTES
Se inicio el presente procedimiento de divorcio, fundamentado en el articulo 185-A del Código Civil, incoado por los Ciudadanos YOCONDA PERUGINI DE MENDOZA Y LUIS ALFREDO MENDOZA HERNANDEZ, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cedulas de identidad números 8.588.575 y 8.689.706 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio OSCAR MATA, Inpreabogado Nª116.765, titular de la cedula de identidad Nª 12.002.382.-
La solicitud fue presentada por ante este Tribunal en fecha 07 de mayo 2008 y admitida en fecha 09 de mayo 2008.-
En fecha 24 de noviembre 2008, la jueza provisoria asumió el cargo y fecha 24 de noviembre 2008, se abocó al conocimiento de la causa, a solicitud de la Ciudadana YOCONDA PERUGINI DE MENDOZA y ordenó la notificación del cónyuge y del Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua en fecha 21 de enero del año 2009..-
En fecha 16 de abril del año 2009, comparece el Ciudadano LUIS ALFREDO MENDOZA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 8.689.706, asistido del abogado
ANTONIO CLARET GAMBOA, Inpreabogado Nº 71.326, expuso: “Conforme al artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DESISTO del presente procedimiento de divorcio (Exp: 12.020)”.
En fecha 07 de mayo 2009, comparece la Ciudadana YOCONDA PERUGINI ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.588.575, asistida de la abogado BELKYS TORREALBA, Inpreabogado Nº 132.082 y expuso” Manifiesto que insisto en la presente causa, que hasta la presente fecha no ha existido reconciliación alguna con mi cónyuge el Ciudadano Luis Alfredo Mendoza Hernández, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.689.706 y que ratifico plena y absolutamente todo lo expuesto en el libelo de demanda. A su vez solicito sea decretada la sentencia la presente causa ya que han transcurrido los lapsos necesarios”.-
En fecha 25 de mayo 2009 comparece ante este Tribunal la Fiscala Provisoria Décima Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Dra. PETRA IMELDA HERNANDEZ DE LA CRUZ, y expone” Observo al Tribunal que en la solicitud inicial los cónyuge manifestaron vivir separados de hechos por más de cinco años y en base a ello solicitaron la ruptura del vinculo matrimonial conforme al procedimiento 185-A del Código Civil, en el cual de mutuo acuerdo los cónyuge solicitan la ruptura del vinculo que los une. Se observa posteriormente que hay discrepancia en cuanto a lo alegado y firmado delante de la funcionaria del Tribunal. Por ello solicito se de por terminado el procedimiento y se archive la presente causa”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Se evidencia de la solicitud presentada por los cónyuges que ambos comparecieron de común acuerdo y peticionaron la disolución del vinculo conyugal de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, por lo que no estando en presencia de una demanda propiamente dicha puede dar inicio a una especie de contención entre las partes. No es un procedimiento contencioso, y se observa que posteriormente a esto, uno de ellos desiste del procedimiento y la representación fiscal pide se de por terminado el procedimiento y se archive el expediente.- Al respecto es muy clara la norma y no necesita interpretación, de la lectura de la norma se desprende, que la intervención de la representación del Ministerio Público, es determinante en algunos casos la simple objeción que haga, sin ser sometida a debate alguno, produce el efecto ordenado
Y establecido en la misma norma, como es declarar terminado el procedimiento y el archivo del expediente. En el caso que nos ocupa la fiscal del ministerio publico, formulo oposición y compartiendo el criterio del Ministerio Publico es forzoso para este Tribunal declarar terminado el presente procedimiento y el archivo del expediente y así se acuerda y decide.-
Ahora bien, sin menoscabo de la declaratoria de este Tribunal, advierte quien decide que la conducta del cónyuge LUIS ALFREDO MENDOZA HERNANDEZ, al presentar el divorcio 185-A, manifiesta estar separado de hecho de su conyuge YOCONDA PERUGINI , por más de cinco años y luego DESISTIR DEL PROCEDIMIENTO instaurado, pudiera encajar en alguna previsión delictiva.- En efecto al impulsarse un procedimiento en cuyas normas tiene interés el orden publico y las buenas costumbres y poner así en movimiento a un órgano jurisdiccional del `país y luego sorprender la buena fe de la administración de justicia con su desistimiento del proceso, resulta pertinente instar al Ministerio Público, como en efecto así lo hace este tribunal, para que se abra la correspondiente averiguación y se determina si hay o no responsabilidad penal en la conducta del Ciudadano LUIS ALFREDO MENDOZA HERNANDEZ, antes debidamente identificado.- Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO; BANCARIO Y PROTECCION DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en la Victoria, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara:
.TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO fundamentado en el artículo 185 A del Código Civil, incoado por los Ciudadanos YOCONDA PERUGINI Y
LUIS ALFREDO MENDOZA HERNANDEZ, ya identificados, en consecuencia se acuerda el archivo del expediente.-
No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del proceso.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y De Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los 28 días del Mes de Julio de 2009.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELASQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha, siendo la tres y veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), se publico la anterior Sentencia. LA SECRETARIA
EU/JA/ EXP 12.020
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