REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,
DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA

Solicitud 22.655
Solicitantes: Yorman Enrique Coronado López y Beatriz Coromoto Caballero Carrasquel
Motivo Sentencia de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común (185-A)

En fecha 27/03/2009, los ciudadanos: Yorman Enrique Coronado López y Beatriz Coromoto Caballero Carrasquel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 6.857.970 y 6.297.324, respectivamente, quienes tenían su último domicilio conyugal en la Calle Miranda, Casa N°: 45 Las Tejerías, Municipio Santos Michelena del Estado Aragua; asistidos por el Abg. Freddy Rivas, inscrito en el Inpreabogado Nº: 30.991, presentaron escrito de solicitud de Divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, y manifestaron que desde el 10 de Agosto de 1.987, se encuentran separados.
Este Tribunal para decidir este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO
En este procedimiento, se ha dado cabal cumplimiento a los trámites legales consagrados en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. El Fiscal del Ministerio Público quien fuera legalmente citado no hizo oposición alguna.
SEGUNDO
Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos Yorman Enrique Coronado López y Beatriz Coromoto Caballero Carrasquel, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº: 6.857.970 y 6.297.324, respectivamente.
En consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Santos Michelena del Estado Aragua, de Las Tejerías, bajo el N° 06, en fecha 15 de Octubre de 1.982.
Respecto a la descendencia el Tribunal NO se pronuncia, por constar en autos que son mayores de edad.-
Liquídense los bienes adquiridos.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.
Dada, firmada y s1ellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de La Victoria, Veintiocho (28) de Julio del Dos Mil Nueve.- Año 199° y 150°
La Jueza Provisoria

Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria

EVM/JA/Zlma Abg. Jheysa Alfonzo
Exp. N°: 22.655