REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
EXPEDIENTE N° 21773
PARTE ACTORA INVERSIONES LA GRAN FORTUNA, C.A.
APODERADO JUDICIAL CAMILO ANTONIO GARBÁN POCAY
PARTE DEMANDADA
MIGUEL ERNESTO FIGUEROA FRANCO
MOTIVO RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO (PERENCION )

En el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento Inmobiliario, incoado el abogado en ejercicio Camilo Antonio Garbán Pocay, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.258, actuando con el carácter de apoderado judicial de Inversiones La Gran Fortuna, C.A., Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 17 de febrero de 2.003, bajo el N° 73, tomo 5-A contra el ciudadano Miguel Ernesto Figueroa Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.291.299; esta Juzgadora observa:
Admitida la demanda en fecha 28 de mayo de 2.007( folio 22) y agotada la citación personal de la parte demandada, ésta fue citada por medio de cartel, cuyas publicaciones rielan a los autos.-
En fecha 08 de abril de 2.008, se procedió al nombramiento de Defensor Ad litem, el cual se dio debidamente por notificado.-
En relación al cuaderno de medidas, se evidencia que en fecha en fecha 21 de mayo de 2.008 se decretó medida de secuestro sobre el bien inmueble a que se contrae la solicitud formulada por la parte actora en su escrito presentado en fecha 22 de abril de 2.008, para la practica de dicha medida se comisiono al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios, Ribas, Revenga, Santos Michelena, Bolívar y Tovar del Estado Aragua, con sede en La Victoria.-
En fecha 01 de julio de 2.008, se procedió a la citación del Defensor de Oficio, para lo cual se requirió de la parte actora, los fotostatos para librar la respectiva compulsa.-
En fecha 12 de marzo de 2.009, la suscrita se aboco al conocimiento de la causa.-
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, reza: “ Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
Ahora bien, revisadas las actuaciones, se evidencia que la parte actora en fecha 28 de marzo de 2.009, se limito solamente a dar impulso referente a la medida de secuestro decretada ( cuaderno de medidas).- Igualmente se evidencia que desde el día 01 de julio de 2.008( cuaderno principal, folio 56), fecha ésta en que se ordenó la citación del Defensor de Oficio, a dar contestación a la demanda y se requirió de la parte actora, suministrar los fotostatos necesarios para librar la respectiva compulsa hasta la presente fecha han transcurrido más de un año sin que la parte actora haya dado impulso procesal, siendo obligación de ésta impulsar el procedimiento hasta su conclusión.-
En virtud de lo expuesto, esta Juzgadora concluye que en la presente causa se ha consumado la perención, contenida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil- Y así se decide.-
Por tales razones este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA Y SU EXTINCION la demanda de Resolución de Contrato de Arrendamiento Inmobiliario, incoado el abogado en ejercicio Camilo Antonio Garbán Pocay, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 113.258, actuando con el carácter de apoderado judicial de Inversiones La Gran Fortuna, C.A., Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 17 de febrero de 2.003, bajo el N° 73, tomo 5-A contra el ciudadano Miguel Ernesto Figueroa Franco, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.291.299.-
En relación a la medida de secuestro decretada en la presente causa, sobre el inmueble descrito en autos, se ordena levantar dicha medida.- Líbrese oficio con las inserciones necesarias a la Depositaria Judicial La Nacional , C.A.-
Se deja sin efecto el oficio N° 1889 de fecha 03-07-2.009.-
Notifíquese a la parte actora.-
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en La Victoria, a los veintinueve ( 29 ) días del mes de julio del dos mil nueve.-Años: 199° 150°.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELÁSQUEZ M.
LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

EVM/JA/ea/EXP N° 21773