REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
LA VICTORIA
Expediente 22.672
Demandante Zenobia Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 10.355.039, de este domicilio
Motivo Acción Mero Declarativa de Concubinato
Decisión Terminado por Decaimiento de la Acción
Vista la demanda que por Acción Mero Declarativa de Concubinato incoada por la ciudadana Zenobia Delgado, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N°: 10.355.039, asistida por el abogado Camilo Garbán, Inpreabogado N°: 113.258; por cuanto en fecha 07/04/2009.-
Y, revisadas como han sido las actuaciones contenidas en el expediente, este Tribunal hace las siguientes observaciones:
Señala la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del Magistrado-Ponente: Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la sentencia de fecha 1° días del mes de Junio de 2001: “. . La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.”
Por cuanto en los autos se observa, que desde el 02 /04/2009, hasta la presente fecha, la parte demandante aun no ha indicado las personas en quien ha de practicarse la citación, a pesar de instarse en auto de fecha 13/05/2009.-
Igualmente, la parte actora no ha dado el debido impulso procesal, por lo que se presume que el justiciable no tiene interés en que se le administre justicia, por lo que considera esta juzgadora, que en la presente causa ha habido decaimiento y extinción de la acción. Y así se decide.
DECISIÓN
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Decaimiento de la Acción por lo que se declara terminado el procedimiento, en acatamiento a la decisión antes mencionada.- Así se declara.-
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de La Victoria, a los Treinta y Uno (31) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve.- Años: 199° y 150°.-
La Jueza Provisoria
Abg. Eumelia Velásquez M.
La Secretaria
Abg. Jheysa Alfonzo
EVM/JA/Zlma
Exp. N°: 22.672
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