REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 08 DE JULIO de 2.009
199º Y 150°
Vistas las pruebas promovidas por la parte DEMANDADA RECONVINIENTE en el presente juicio y por cuanto las pruebas en ellas contenidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes; se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las siguientes pruebas:
PRIMERO: Las pruebas documentales, promovidas en el capitulo II.-
SEGUNDO: Las pruebas promovidas en el capitulo IV (Testimoniales).-En consecuencia, los testigos:
1) YIRME LUIS JIMENEZ CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N° 16.345.505, debe comparecer a las diez de la mañana ( 10:00 A.M.) del vigésimo séptimo día de despacho siguiente al de hoy, para que rinda su declaración.-
2) TIBISAY MIJARES BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 16.345.505, debe comparecer a las once de la mañana ( 11:00 A.M.) del vigésimo séptimo día de despacho siguiente al de hoy, para que rinda su declaración.-
3) ENRIQUE RANGEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.373.926, debe comparecer a las diez de la mañana ( 10:00 A.M.) del vigésimo octavo día de despacho siguiente al de hoy, para que rinda su declaración.- La parte promovente tendrá la carga de presentar a los testigos en su oportunidad correspondiente.
SE NIEGAN LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
PRIMERO: (Mérito Favorable), promovida en el capitulo I, por cuanto el merito favorable de los autos, no constituye medio probatorio de los previsto en el articulo 395 del Código de Procedimiento Civil y la normativa legal que rige la materia y de acuerdo a la reiterada doctrina establecida por la Sala De Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.-
SEGUNDO: (Desconocimiento de documento privado), promovida en el capitulo III, por cuanto el artículo 444 del Código del Código de Procedimiento Civil reza: “ La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco (5) días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto.-El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.-“
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. EUMELIA VELÀSQUEZ M.


LA SECRETARIA


ABG. JHEYSA ALFONZO



EVM/JA/ea/22067