REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
SALA N° 2 ESPECIAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS CON COMPETENCIA EXCLUSIVA PARA CONOCER CAUSAS POR DELITOS VINCULADOS CON EL TERRORISMO ACAECIDOS EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL


Caracas, 27 de Julio de 2009
199° y 150°

Nº 004-09
CAUSA Nº S5-09-0012

Vista la inhibición planteada por los ciudadanos DRES. JUAN CARLOS VILLEGAS y JOSÉ ALONSO DUGARTE, en su condición de Jueces Integrantes de la Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, en la causa relativa a la declinatoria de competencia efectuada por la Sala Novena de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la causa seguida en contra de los ciudadanos BOCQUET LAURENT FREDERIC, CAMPUSANO LUINI, CAMPUSANO DIOSMEDIS y FLORIAN EDGAR, mediante la cual promueven como medio probatorio, la decisión cursante a los folios 106 al 137 del presente cuaderno de incidencias, de fecha 07 de Julio de 2009; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE la prueba ofrecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útil, necesaria y pertinente para dilucidar la incidencia procesal planteada, y por cuanto la misma está constituido por documentales, se le darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE la prueba ofrecida por los ciudadanos DRES. JUAN CARLOS VILLEGAS y JOSÉ ALONSO DUGARTE, en su condición de Jueces Integrantes de la Sala Especial Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia Exclusiva para conocer de las causas de los Delitos Vinculados con el Terrorismo a Nivel Nacional, consistente en la decisión cursante a los folios 106 al 137 del presente cuaderno de incidencias, de fecha 07 de Julio de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarla útil, necesaria y pertinente para dilucidar la incidencia procesal planteada.

Regístrese, publíquese y diarícese.
EL JUEZ DIRIMENTE


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO




CAUSA N° S5-09-0012
JOG/TF/Mariana.