REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
CON SEDE EN CARACAS
El Veintisiete (27) de Marzo de Dos Mil Seis (2006), se recibió en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital (Distribuidor), el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por los abogados Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero, Aquiles Blanco Romero, Santiago Zerpa Martín y Rubén Carrillo Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA DE LA PAZ PEREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.151.089, contra la Providencia Administrativa Nº 700-2005, de fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Realizada la distribución del Recurso en fecha Veintiocho (28) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), correspondió al Juzgado Superior Tercero (3ero) en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el conocimiento de la presente causa.
Mediante auto de fecha Siete (07) de Enero de Dos Mil Ocho (2008), el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, admitió la presente causa.

Ahora bien, visto que de conformidad con los artículos 1, 2 y 4 de la Resolución Nº 2007-0017 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela en fecha nueve (09) de mayo de dos mil siete (2007); publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.701 de fecha 8 de junio de de ese mismo año, se atribuyó competencia a los Tribunales Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer de las causas en materia contencioso administrativa y en virtud de tal atribución pasaron a denominarse Tribunales Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas; e instrumentándose un sistema para redistribuir las causas que cursan en los Juzgados Superior Primero y Superior Tercero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y en acatamiento a lo contenido en Acta Nº 2008-003 de fecha dieciocho (18) de Abril de dos mil ocho (2008), se procedió al acto de redistribución en forma pública, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este órgano jurisdiccional, la cual fue recibida en fecha Catorce (14) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), donde se le asigno el Nº 0363.

En fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos Mil Ocho (2008), este Tribunal dictó auto de abocamiento en la presente causa, ordenando librar oficio de notificación a la ciudadana Procuradora General de la República, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Inspector Jefe de la Inspectoría del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

Realizadas las mismas y habiendo transcurrido íntegramente el lapso indicado, esta Juzgadora ordenó mediante auto de fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Ocho (2008), librar cartel de emplazamiento a los terceros interesados, conforme a lo establecido en el Décimo Tercer Aparte del Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Así las cosas, pasa este Juzgado a pronunciarse sobre el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, siendo oportuno hacer referencia al criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Exp. Nº 04-0370 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, dictada el 21 de Junio de de 2006, en la cual expuso:

“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa. 2.B) Si la parte recurrente no retira, pública y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente...”

Ahora bien esta Sentenciadora observa que desde el Trece (13) de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), fecha en la cual se libró el cartel y hasta la presente fecha el apoderado actor no ha comparecido a retirar el mismo, transcurriendo un lapso de Nueve (09) meses y Dos (02) días.

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Perención de la Instancia en el presente Recurso Contencioso Administrativo de de Nulidad interpuesto por los abogados Félix Edmundo Rodríguez Martínez, Nuris Elena Medina Rivero, Aquiles Blanco Romero, Santiago Zerpa Martín y Rubén Carrillo Romero, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.072, 30.481, 21.181, 33.895 y 38.842, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ROSA DE LA PAZ PEREZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.151.089, contra la Providencia Administrativa Nº 700-2005, de fecha Veintisiete (27) de Junio de Dos Mil Cinco (2005), dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Veinte (20) días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (2009).

LA JUEZ
Abg BELKYS BRICEÑO SIFONTES

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GISELA PESTANA
















Exp. Nº 0363/BBS/GPG/fjvt