REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, DOS (02) DE JULIO DE 2009.
199º Y 150º


ASUNTO N°: AP22-R-2009-000050

PARTE ACTORA: LUIS MONASTERIO y OTROS.

APODERADOS DEL ACTOR: AMANDA SALAZAR y FABIOLA NAZARETT abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.737 y 64.546 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS (I.N.H.)

APODERADOS DE LA DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora contra el auto de fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha primero (1°) de julio de dos mil nueve (2009), este Tribunal pasa a reproducir el fallo dictado en esa misma fecha en los términos siguientes:

Como quiera que en fecha primero (1°) de julio de dos mil nueve (2009) tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, por lo que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declara desistida la apelación, en consecuencia queda firme el auto de fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Juzgado Superior Sexto del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por la parte actora contra el auto de fecha doce (12) de mayo de dos mil nueve (2009), dictado por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

LUISANA OJEDA