JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
CARACAS, NUEVE (09) DE JULIO DE 2009.
199º Y 150º
ASUNTO: AP21-R-2009-000822
PARTE ACTORA: ANA RADA TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.159.121.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WUILL FREDDY GUERRERO abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.121.910.
PARTE DEMANDADA: CENTRO PORTUGUES A.C., inscrito en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana del Distrito Capital, bajo el número 54, tomo 8, en fecha 19 de mayo de 1958.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR GONCALVES y DA CORTE CESARINA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.936 y 44.937 respectivamente.
MOTIVO: Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 04 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Recibido el presente expediente y resuelta la inhibición planteada en fecha 06 de julio de 2009, la ciudadana ANA RADA TOVAR –parte apelante-debidamente asistida por el abogado Wuill Guerrero, mediante diligencia desistió expresamente de la apelación formulada contra la sentencia de fecha 04 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, verificado los extremos legales correspondiente, y observando que no se afecta el orden público, este Juzgado Superior, procede a impartir la homologación respectiva. Ordenándose la remisión del expediente al Juzgado de origen. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones de hechos y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento de la apelación formulado por la parte actora contra la sentencia de fecha 04 de junio de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas a la parte apelante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
EL JUEZ
MARCIAL MUNDARAY SILVA
LA SECRETARIA
LUISANA OJEDA
NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISANA OJEDA
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