Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de julio de 2009
199° y 150º
PARTE ACTORA: MANUEL PACHECO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.722.531.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE LINO CAMEJO MARIN, Y OTROS abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.358.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA, sociedad mercantil, de este domicilio, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387, cuya última reforma estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 14 de diciembre de 2001, bajo el N° 11, Tomo 240-A-Pro.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CAROL ARANA y OTROS abogada en ejercicio de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.665.
MOTIVO: BENEFICIO DE JUBILACIÓN Y COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP22-R-2007-000183
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio, del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 23 de enero de 2007, en la cual declaro parcialmente con lugar la demanda incoada por el ciudadano Manuel Pacheco contra la Compañía Anónimo Nacional Teléfonos de Venezuela.
En fecha 15/01/2008, este Tribunal aperturó la audiencia oral y pública en la cual promovió la utilización de los medios alternos, en la cual las partes manifestaron su voluntad de suspender la presente causa hasta el 14/02/2008, lo cual fue acordado, quedando entendido que, de no haber acuerdo, el dictamen de dispositivo oral del fallo tendría lugar al primer (1°) hábil siguiente al vencimiento de la suspensión; siendo que posteriormente las partes solicitaron diversas suspensiones las cuales fueron acordadas por este Despacho.
Ahora bien, en fecha 10/07/2009 el ciudadano Manuel Pacheco en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial abogado José Camejo y la abogada Ana Abrahamz en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, respectivamente, consignaron escrito mediante el cual, luego de hacerse recíprocas concesiones, convinieron en que la demandada cancele a la parte actora la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES CIENTI CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F. 130.148,48), que la parte actora manifiesta haber recibido al momento de consignar el precitado acuerdo mediante cheque de gerencia Nº 80043076, de fecha 06/07/2009, girado a favor del accionante, contra la cuenta Nº 01050242042242043076 del Banco Mercantil; así mismo la parte demandada ofreció a la actora las pensiones correspondientes a los meses de abril y mayo de 2009 una vez homologado dicho acuerdo y las que se causen sucesivamente en el mes correspondiente; indicando así mismo con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, constituyendo un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener por conceptos derivados con motivo de la relación laboral de que se trata el presente asunto, solicitando así se homologue dicho acuerdo.-.
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 28 de octubre de 2003, este Juzgado Superior, constatados como han sido los términos de la transacción, evidencia que el demandante estuvo asistido de su apoderado judicial, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y que el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta sede Judicial, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL, al cual se le confiere efecto de cosa juzgada. Finalmente, esta Alzada, en su condición de autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, aplicándose las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes, y, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, en lo que se refiere a esta instancia, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que el Tribunal que por distribución corresponda provea lo conducente. Finalmente, respecto a la solicitud de copias certificadas, este Tribunal acuerda de conformidad y ordena expedir las mismas previa consignación de los respectivos fotostatos. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abog. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. LUISANA OJEDA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/VV/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-000269
|