Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 15 de julio de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: MATIAS ENRIQUE GUERRERO RODRIGUEZ, RIZO BENIGNO POLANCO, CIRO JOSE GONZALEZ HERNANDEZ, LUIS ALFONZO AZUAJE BRAVO, GILBERTO RAMON VASQUEZ VALECILLOS, JOSE EUGENIO RODRIGUEZ SALAZAR, EDUARDO JOSÉ FARÍAS DELGADO, CARLOS ALEXIS VILLEGAS, FREDDY JOSE DOMINGUEZ, JUAN DE DIOS MONTILLA, JOSE DEL CARMEN FLORES RIVAS, MARTIN ANTONIO VARGAS VASQUEZ, MANUEL RAMON VASQUEZ FUSIL, YOEL ALBERTO ARELLANO RAMIREZ, FREDDY ALI MONTILVA, JOSE ATANASIO ALTUVE RIBERO, ENCARNACIÓN ARAQUE DAVILA, ALFONSO JOSUE CALDERA ALARCON, JOSE GREGORIO RODRIGUEZ y GUSTAVO ADOLFO GALLARDO ACABAN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº 6.364.373, 10.824.908, 6.437.019, 9.319.343, 9.327.043, 8.080.732, 16.028.802, 13.441.294, 12.940.625, 3.104.013, 10.119.683, 10.316.730, 14.329.313, 13.087.771, 14.017.743, 10.825.297, 6.534.022, 18.020.291, 5.649.102 y 11.197.784, respectivamente.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRÉS LLOVERA GILIBERTI y SAJARY DE LA CRUZ GONZÁLEZ DE ÁLVAREZ abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 11.272 y 56.569, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: NOEMY, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09 de febrero de 1962, bajo el Nº 28, Tomo 11-A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRÉS TROCONIS y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.779.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2009-000925
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por el Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 06 de julio de 2008, inserta en el folio 62 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“… El expediente con el asunto AP21-R-2009-00925 contiene la demandada incoada por los ciudadanos Matias Enrique Guerrero Rodríguez, Rizo Benigno Polanco, Ciro José González Hernández, Luis Alfonzo Azuaje Bravo, Gilberto Ramón Vásquez Valecillos, José Eugenio Rodríguez Salazar, Eduardo José Farias Delgado, Carlos Alexis Valecillos, Freddy José Domínguez, Juan de Dios Montilla, José del Carmen Flores Rivas, Martín Antonio Vargas Vásquez, Manuel Ramón Vásquez Fusil, Yoel Alberto Arellano Ramírez, Freddy Ali Montilva, José Atanasio Altuve Ribero, Encarnación Araque Dávila, Alfonso Josuel Caldera Alarcón, José Gregorio Rodríguez y Gustavo Adolfo Gallardo Acaban contra la empresa Noemy, C. A., encontrando este sentenciador que los accionantes están representados en este juicio, mediante instrumento poder, por el abogado Andrés Llovera Giliberti, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 11.272 –folios 16 al 19-, quien suscribe el libelo de la demanda. Por tales razones me inhibo de conocer el presente recurso porque el apoderado judicial de la parte accionante, Andrés Llovera Giliberti, es cónyuge de Ana Teresa Morazzani Senior, y ésta a su vez es hermana de mi cónyuge, Andreína Teresa Morazzani Senior, situación que se subsume en el artículo 31, ordinales 1° y 2°, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.
Pues bien, en virtud de lo expuesto por el Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido de los numerales 1º y 2º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Por ultimo, vale la pena señalar que como consecuencia de haberse declarado con lugar la inhibición, en tal sentido corresponde a este Tribunal seguir conociendo de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgador de Primera Instancia, conforme a lo previsto en el artículo 41 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo; siendo que, por tal motivo se deja establecido que, vencido como se halle el lapso para decidir la presente inhibición, al día siguiente por auto expreso se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 130 ejusdem. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Dr. Juan García Vara, en su carácter de Juez del Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por el ciudadano Matías Enrique Guerrero Rodríguez y Otros Noemy, C.A.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. VANESSA VELOZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
WG/VV/clvg.
Exp. N°: AP21-R-2009-000925.
|