Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 22 de julio de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: JAZMINA JORGE AGUIAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.163.962.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: RAIZA VALLERA y OTRA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.140.
PARTE DEMANDADA: CENTRO PREESCOLAR CASAGRANDE, C.A., inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de 1994, bajo el N° 44, Tomo 138-A; y MIGUEL ÁNGEL FEIJOO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.817.004.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: OSWALDO ROJAS y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.305.
MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AH22-X-2009-000018
Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. María Isabel Soto, en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 06 de julio de 2009, inserta en el folio 41 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:
“… Vista la designación recibida en mi persona como Juez Provisorio de éste Tribunal, declaro expresamente inhibirme de conocer el presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del Articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual expresa textualmente: “Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad con ambas partes de los litigantes. Es decir, por mantener vínculos de amistad por ser mis vecinos por más de nueve (09) años, con ambas parte actora, y el demandante, (esposos), Toda vez que cursa por ante el Tribunal a mi cargo, un expediente signado con el AP21- L- 2009 – 000580 procedente del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por la ciudadana, JAZMINA JORGE AGUIAR, en contra de la empresa, CENTRO PRE-ESCOLAR CASAGRANDE C.A. Situación esta que me obliga a declarar la presente inhibición con fundamento a la causal invocada en esta acta. De conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para garantizar de esta forma el derecho a la defensa y la transparencia judicial a la que alude el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Pues bien, en virtud de lo expuesto por la Dra. María Isabel Soto, en su condición de Jueza Octava de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y siendo que de autos no emerge elemento alguno que desvirtúe sus dichos, resulta forzoso para éste Juzgador declarar la procedencia de la presente inhibición, en cuyo caso opera el contenido del numeral 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. María Isabel Soto, en su carácter de Jueza Octava de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguidor por la ciudadana Jazmina Jorge Aguiar contra el Centro Preescolar Casagrande, C.A. y el ciudadano Miguel Ángel Feijoo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. VANESSA VELOZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
WG/VV/clvg.
AH22-X-2009-000018
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