Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 28 de julio de 2009
199º y 150º
PARTE ACTORA: CÉSAR JOSÉ RODRÍGUEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número 2.631.615.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ANTONIO FUGUET y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.129.
PARTE DEMANDADA: CROISSANTS Y CHOCOLATE CHIP COOKIES C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 26 de Mayo de 1983, bajo el número 48, Tomo 61-A-Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA ISABEL VILORIA y OTROS, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 16.310.
MOTIVO: INCIDENCIA EN EJECUCIÓN
EXPEDIENTE N°. AP21-R-2009-000699
Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por el ciudadano César José Rodríguez López contra Croissants y Chocolate Chip Cookies, C.A.
Pues bien, vista la diligencia consignada en el día hoy, 28/07/2009, suscrita por la abogada María Viloria, quien de acuerdo a la acreditación expuesta en autos funge como apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual señala que desiste “…de la apelación por haberse satisfecho en la pieza principal los lineamientos de la sentencia…”, es por lo que este Tribunal una vez revisados como han sido los extremos legales, a saber, el instrumento poder donde se constata la facultada de desistir que le fue concedida a la precitada abogada, y en virtud de tal manifestación, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, de la apelación ejercida por la parte demandada contra la decisión de fecha 19 de marzo de 2009, dictada por el Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en consecuencia, se dejan sin efecto los autos de fechas 22 de junio de 2009 y 27 de julio de 2009, solo por lo que se refiere a la fijación y ratificación de la audiencia pautada en el presente asunto para el día 29 de julio de 2009 a las 11:00 a.m., toda vez que la misma deviene en inoficiosa. Finalmente, se indica que, concluido como haya sido el lapso para que las partes ejerzan los recursos de Ley, se dará por terminando el presente proceso, siendo que verificada dicha fase el presente expediente será remitido al Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines que sea agregado a la causa principal signada con el Nº AP21-S-2007-001450, contentiva del juicio incoado por el ciudadano César José Rodríguez López contra Croissants y Chocolate Chip Cookies, C.A. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
EL JUEZ
Abg. WILLIAM GIMÉNEZ
LA SECRETARIA;
Abg. LUISANA OJEDA
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA;
WG/LO/clvg
Exp. N°: AP21-R-2009-000699
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