PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 08 de Julio de 2009
199º y 150º


PARTE ACTORA: JESUS ALBERTO SILVA RAMIREZ y OTROS; venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.979.182.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JUAN LANDER, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.167.-

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA LA ELECTRICIDAD DE CARACAS.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA AREVALO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.555.-

MOTIVO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2009-000518


Se encuentran en esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la inhibición formulada por la Dra. Ingrid Gutiérrez de Querales, en su carácter de Jueza Primera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta inserta en el folio 231 del presente expediente, en la cual señaló lo siguiente:

“…“Por cuanto: A) En fecha 14 de febrero de 2004, la Dra. Lisbett Bolívar Hernández, Jueza Cuarta de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, contrajo nupcias con el ciudadano Félix Querales Morón, hijo (ya fallecido) de mi esposo, Félix Querales Delgado y su primera esposa. B) El ciudadano Félix Querales Delgado y mi persona nos casamos en fecha 23.06.2000, y actualmente permanecemos unidos en matrimonio. C) La decisión apelada en el presente asunto fue dictada por la Dra. Lisbett Bolívar de Querales; considero mi deber inhibirme de conocer y decidir la presente apelación ejercida contra la decisión publicada por el Juzgado 4° de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo en fecha 21.04.2009, que declaró con lugar la defensa de prescripción, respecto a las diferencias por pensión y parcialmente con lugar la demanda. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La situación antes narrada no es subsumible en ninguna de las causales establecidas en el artículo 31 eiusdem. Sin embargo, por encima de indagar si la voluntad del legislador fue enumerar causales de inhibición taxativamente, están los mandatos constitucionales relativos a los derechos de toda persona a una justicia imparcial y transparente y a ser oídos por un tribunal imparcial, establecidos en los artículo 26 y numeral 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 07-08-2003 y con ponencia del magistrado Delgado Ocando, se pronunció sobre la posibilidad que el juez pueda ser recusado o inhibirse por causales diferentes a las establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en aras de garantizar la imparcialidad del juzgador. En conclusión, la relación existente entre esta Jueza Superior y la Jueza Bolívar hace prudente la inhibición, en aras de una justicia que además de imparcial y transparente (artículo 26 eiusdem), debe excluir cualquier duda al respecto…”

Visto lo expuesto por la Dra. Ingrid Gutiérrez de Querales, y revisadas como han sido las actas procesales se observa que no consta de autos nada que contraríe lo expuesto por la misma, aunado a que considera este Juzgador que tales señalamientos representan un fundamento de derecho suficientemente válido para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la acción planteada; y aún cuando es cierto que la ley no establece específicamente como causal de inhibición los hechos trascritos supra, no es menos cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 2140, de fecha 07 de agosto de 2003, se pronunció sobre la posibilidad de que los jueces puedan inhibirse por otras causas distintas a las señaladas en la Ley; en tal sentido, vista la relación existente entre la Juez inhibida y la Juez Lisbett Bolívar Hernández, resulta forzoso para este Juzgador, en aras de una justicia imparcial y transparente de conformidad con los artículos 26 y 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declarar la procedencia de la inhibición propuesta; criterio éste que han venido aplicando los Tribunales Superiores del Trabajo de esta misma sede Judicial, entre los cuales se encuentra, el Juzgado Cuarto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en sentencia de fecha 17/10/2007, correspondiente al expediente N° AP21-R-2007-001157; todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 44 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuya interpretación, por aplicación analógica, es subsumible en el presente asunto. Así se establece.-

Finalmente, este Juzgado Superior, al haber declarado con lugar la inhibición, continuará con el conocimiento de la apelación contra la decisión dictada por el Juzgador de primera instancia, el cual fijará, por auto expreso, la oportunidad para la celebración de la audiencia oral al quinto (5º) día hábil siguiente al de hoy, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y por autoridad de la Ley declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Dra. Ingrid Gutiérrez de Querales, en su carácter de Jueza Primera Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por el ciudadano Jesús Alberto Silva Ramírez y Otros contra la Compañía Anónima La Electricidad De Caracas.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
Dr. WILLIAM GIMÉNEZ

LA SECRETARIA;
Abg. VANESSA VELOZ

NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

WG/DD/clvg / Exp. N°:AP21-R-2009-000518